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Bono 210: ¿Cuál es el procedimiento para el pago a trabajadores del sector privado?

El bono, que será entrega una única vez, se dará a aquellos empleados con ingresos de hasta S/ 2,000 o menos.
El bono, que será entrega una única vez, se dará a aquellos empleados con ingresos de hasta S/ 2,000 o menos. | Fuente: Andina

El mes pasado ya se cumplió con el pago del bono de S/ 210 para unos 250,000 trabajadores del sector público, pero ¿cuándo le corresponderá al sector privado?

El Gobierno aprobó recientemente el reglamento para el pago del bono de S/ 210 a un grupo de trabajadores del sector privado con bajos ingresos.

Según indican en la Resolución Ministerial N° 241-2021-TR, para identificar a los trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, la Dirección General de Promoción del Empleo (DGPE) deberá aplicar los siguientes criterios:

1. Verificar que se cumplan con los requisitos establecidos, como: que el salario mensual del empleado sea de S/ 2,000 o menor; que esté registrado en la planilla; y que no sea pensionista ni practicante.

2. Identificar y elabora la relación de empresas del sector privado que hayan declarado trabajadores como tipo de administración del sector privado de la Planilla Electrónica en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021.

De ese listado se deberá eliminar los números de RUC de las entidades que figuran en el listado de instituciones públicas del sector financiero y no financiero.

3. Asegurarse que los trabajadores estén registrados por lo menos una vez en las planillas electrónicas de julio, agosto o septiembre de 2021 de las empresas del sector privado.

¿Cuál es el procedimiento de pago?

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empelo (MTPE) deberá enviar a EsSalud el padrón de trabajadores beneficiarios.

Con el listado, EsSalud deberá determinar los canales de pago coordinando con el Banco de la Nación y las demás empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico que realicen los abonos.

El pago del bono extraordinario deberá realizarse de preferencia en la cuenta de titularidad del beneficiario que informen las empresas del sistema financiero. Esa cuenta deberá tener la condición de intangible por el periodo de 150 días calendario.

Anteriormente también se indicó que se tendrá que establecer una plataforma virtual en la que el trabajador pueda consultar si es beneficiario y cuándo podrá cobrar.

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