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Cobro de comisiones de los bancos y cajas serán limitados por la SBS

Los bancos tendrán más restricciones para cobrar comisiones o cargos a los clientes.
Los bancos tendrán más restricciones para cobrar comisiones o cargos a los clientes. | Fuente: Andina

Un proyecto de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) cambiará las condiciones de las comisiones que cobran las entidades financieras a sus clientes.

Las condiciones establecidas para que las entidades financieras puedan cobrar comisiones o cargos extras a sus clientes cambiará próximamente con un medida que trabaja la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Según dio a conocer el diario Gestión, un proyecto de norma emitido por la SBS permitirá que los usuarios de los bancos accedan a productos financieros a menores costos.

El proyecto señala que las comisiones que apliquen las entidades financieras deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado y que complemente las operaciones contratadas por los clientes.

Hasta la fecha, solo se exigía que los bancos y cajas sustentaran los cobros basándose en servicios efectivamente prestados y que conlleven un costo real y demostrable.

La nueva regulación planteada por la SBS ahora también precisa que las entidades deberán tener un informe que contenga los sustentos técnico, económico y legal que acrediten la existencia del servicio por el cual cobran comisiones, justificando este traslado de gasto a los usuarios.

Serán consideradas como cláusulas abusivas aquellas que permitan al banco cobrar o variar tasas de interés compensatorio, tasas de interés moratorio, comisiones y/o gastos que no cumplan con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva (BCR).

En caso el cliente use el cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria no podrá cobrarse un cargo interplaza.

Tampoco se podrán exigir pagos vinculados a asesoría financiera por la comercialización de un producto o servicio bancario, ni por la evaluación, administración y gestión de póliza de seguros.

Asimismo, se indica que una vez que el cliente cancele el crédito, la institución financiera deberá entregarle un documento que acredite la cancelación en un plazo no mayor a siete días hábiles.

La nueva medida propuesta regirá para préstamos personales, vehiculares, hipotecarios y tarjetas, y también ahorros.

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