La comisión especial para la reforma integral del sistema previsional plantea un sistema de pensiones que integre a los afiliados de las AFP y ONP.
La Comisión Multipartidaria del Congreso aprobó este martes 26 de enero el proyecto de ley que propone la creación de un nuevo sistema de pensiones.
Este Sistema Integrado Universal de Pensiones (SIUP) incorporaría al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), al Sistema Privado de Pensiones (SPP), Pensión 65 y al programa Contigo en uno solo.
El documento, aprobado con seis votos a favor y uno en contra, plantea un sistema con tres pilares: El no contributivo, el contributivo obligatorio, y el pilar voluntario.
De acuerdo con el congresista José Núñez, el dictamen del proyecto pasará al Pleno del Congreso en los primeros días de febrero.
¿De qué trata la iniciativa?
Si esto es aprobado finalmente en el Pleno, todos los peruanos serían afiliados a este nuevo sistema, el SIUP, de forma automática al momento de obtener el DNI.
Es decir, desde el nacimiento cada persona será afiliada y contará con una Cuenta Personal Previsional (CPP), asociada a su DNI. Luego del nacimiento, el Estado tendrá un plazo de 60 días calendario para depositar el monto que se asigne.
La cuenta tendría dos subcuentas capitalizables: En una se rentabilizará en un Fondo de Riesgo Compartido (FRC), y otra se capitalizará en el Fondo de Riesgo Individual (FRI).
En el caso de los trabajadores dependientes un porcentaje del aporte estaría a cargo del mismo empleado y otro corresponderá a la empresa.
Los trabajadores deberán hacerse cargo del aporte correspondiente a entre 4% y 13% de la remuneración. El empleador estará a cargo del aporte de entre 1% y 5% de remuneración.
Mientras que los aportes de los independientes serían realizarían acorde a las rentas que haya declarado a la Sunat.
La Pensión Segura Mínima (PSM) de jubilación, invalidez y sobrevivencia se asignaría a quienes cumplan 65 años de edad y acrediten 240 aportes completos.
De acuerdo con lo establecido en el proyecto, la gestión de los Fondos de Riesgo Compartido estarían a cargo del Organismo Público de Pensiones.
Mientras que el Fondo de Riesgo Individual (FRI) se encargaría a gestores privados de fondos, los cuales serían determinado a través de una subasta pública.
Comparte esta noticia