Conoce que deben hacer los trabajadores independientes para reiniciar sus actividades y cuál es la diferencia con las personas naturales con negocio.
Los trabajadores independientes, en diversos sectores, ya pueden retomar sus labores como parte de la reactivación económica. Pero, ¿qué medidas deberían tomar?
El Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM establece que estos trabajadores, considerados personas naturales, no están obligados a realizar un protocolo ni registrarlo en el SICOVID-19 para retomar sus actividades.
Esto haría referencia a aquellas personas naturales que emiten recibos por honorarios como comprobantes de pago por un servicio prestado, según indica el abogado laboralista Percy Alache.
El especialista indica que esto no aplica de la misma manera para aquellas personas naturales con negocio, es decir que han constituido su empresa.
"Las personas naturales con negocios que emiten factura, así como las empresas, deben registrar el protocolo", señala Alache.
Entonces, las personas que no tengan una empresa constituida, pese a que realicen sus labores en un consultorio u oficina y tengan personal a su cargo de manera informal, no se les exige que realicen un plan de prevención de la COVID-19, quedaría a criterio de ellos las medidas que tomarán.
Para Jorge Picón, abogado tributarista, este sería un error en la norma.
"Puede ser que (el trabajador) emita recibo por honorarios, pero que tengan una oficina con un personal y un aforo nada pequeño. Que los protocolos sean obligatorios solo para el que tenga negocio, en vez de estar relacionado a las personas que están en un mismo lugar es absurdo. Hay algunos lugares en los cuales varios profesionales atienden de manera conjunta y todos por recibo por honorarios", explica el especialista.
Cabe señalar que se considera una relación laboral informal si una persona natural contrata a alguien para apoyar su trabajo, pues esta no puede ser puesta en una planilla ya que no hay una empresa constituida.
¿Una persona natural con negocios es igual a un trabajador independiente?
El especialista Jorge Picón coincide en que las personas con negocios, que ya emiten facturas y tienen RUC, son como empresas al igual que una sociedad anónima y por ello deben de cumplir con los protocolos.
Estos casos sí deben desarrollar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. En caso infrinjan la norma podrían recibir una multa o recibir una denuncia penal.
¿Qué trabajadores independientes ya pueden laborar?
De acuerdo con declaraciones del presidente Martín Vizcarra, se han permitido los servicios de apoyo al diagnostico como odontología, rehabilitación y veterinaria; servicios técnicos como los de informática, gasfitería, electricidad, carpintería, entre otros; y también los servicios de peluquería y cosmetología.
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