Los contribuyentes deberán pagar la totalidad de la deuda excluyendo los intereses de capitalización de tributos.
Hasta el 31 de diciembre de este año los contribuyentes podrán acogerse al beneficio de eliminación de intereses de capitalización de deudas tributarias impugnadas, reveló la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
El contribuyente debe haber pagado la totalidad de la deuda tributaria requisito para acogerse a este beneficio, excluido los intereses de capitalización, que se eliminarían con la medida. Así como también no usar medios impugnatorios mediante la demanda judicial.
Estas deudas deberán estar pendientes de pago al 13 de julio del 2014 y los intereses de capitalización deberán aplicar desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre del 2005.
Para ello, se ha aprobado el Formulario Virtual N° 1678 que contiene la solicitud de acogimiento que se encuentra disponible en el portal institucional del ente recaudador (www.sunat.gob.pe).
Comparte esta noticia