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Feriado: ¿Cuánto deben pagarte si trabajas hoy, lunes 01 de noviembre?

Con el feriado y el día no laborable se tendrá un fin de semana largo, desde el sábado 30 de octubre hasta el martes 2 de noviembre.
Con el feriado y el día no laborable se tendrá un fin de semana largo, desde el sábado 30 de octubre hasta el martes 2 de noviembre. | Fuente: Andina

Hoy es feriado por las celebraciones del Día de todos los Santos, pero ¿cómo será la remuneración de los trabajadores que no tomen el día de descanso?

Hoy, lunes 01 de noviembre, se celebra el feriado nacional por la celebración del Día de Todos los Santos.

Sin embargo, en medio de la reactivación económica no todos los trabajadores descansarán durante el fin de semana largo. Esto implicará un pago adicional para quienes laboren durante el feriado.

De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, los trabajadores que laboren durante el feriado del 01 de noviembre deberán recibir una remuneración extra por día trabajado sin un descanso posterior.

Los trabajadores que laboren durante este lunes y no pidan un día de descanso en compensación se les debe pagar el valor del trabajo realizado en el feriado con una sobretasa del 100% de ese valor.

Por ejemplo: Si un trabajador percibe S/ 1,200 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 40 (1,200 entre 30 días), y si trabaja durante el feriado recibirá S/ 80 adicionales.

En caso no acudas a laborar durante el 01 de noviembre la empresa no podrá descontarte un monto de tu sueldo, pues el feriado implica un descanso remunerado.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisa que los trabajadores que acuerden laborar con descanso sustitutorio posterior, deben percibir una doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 1 de noviembre, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

Recuerda que esto aplica tanto para los empleados en la modalidad de trabajo remoto como para aquellos que tienen labores presenciales.

¿Pagarán extra en el día no laborable?

A este feriado por el Día de Todos los Santos, se suma que mañana 02 de noviembre es un día no laborable decretado por el Gobierno.

Pero un día no laborable no es igual a un feriado. Si no acudes a laborar en el día no laborable del 02 de noviembre tendrás de compensar las horas dejadas de trabajar.

Se ha establecido que en el caso de los trabajadores del sector público, las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

En el sector privado, los empleados deberán acordar con sus empleadores la forma en la que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. Pero, a falta de acuerdo, la empresa decidirá como se hará la compensación.

Asimismo, a quienes trabajen en los días no laborables no les corresponde una remuneración adicional.

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