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Gobierno establece que empresas offshore y transnacionales estarán sujetas al pago del IGV

 Asimismo, se ha modificado el Artículo 23 de la Ley del IGV incluyendo en la Ley los dos procedimientos (identificación directa y prórrata) para determinar el uso del crédito fiscal en caso el contribuyente realice operaciones gravadas y no gravadas con el IGV. La modificación en este aspecto va en línea con lo que ya se encontraba regulado en el Reglamento del IGV.   
Asimismo, se ha modificado el Artículo 23 de la Ley del IGV incluyendo en la Ley los dos procedimientos (identificación directa y prórrata) para determinar el uso del crédito fiscal en caso el contribuyente realice operaciones gravadas y no gravadas con el IGV. La modificación en este aspecto va en línea con lo que ya se encontraba regulado en el Reglamento del IGV.   | Fuente: ANDINA

Asimismo la Sunat determinará cuándo un envío califica como exportación de servicios para que así se le exonere el pago de este tributo

Las empresas offshore y las transnacionales estarán sujetas a la aplicación del IGV a partir del 1 de octubre 2018, según el Decreto Legislativo N° 1395 emitido hoy por el Gobierno.

Ley del IGV

La norma modifica el Artículo 9 de la Ley del IGV, incluyendo como sujetos del IGV a las sucursales en el país de sujetos no domiciliados. De esta manera el IGV se aplicará también a las agencias en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades constituidas en el extranjero.

Según la iniciativa legal, las sucursales de empresas extranjeras que ahora se encontrarán gravadas con el pago del IGV por los servicios que brinden a su matriz son aquellas operadoras de hidrocarburos, minería, algunas del sector tecnología, entre otros.

Álvaro Arbulú, socio de impuestos de la consultora EY, explicó que la norma actual del IGV no explicaba si las sucursales debían pagar ese impuesto, y dijo que ahora con la modificación la Sunat determinará cuando un envío al extranjero califica como exportación de servicios

“Esta modificación impacta en el tratamiento que tienen los servicios que una sucursal peruana pueda brindar a su principal. Antes de la modificación la Sunat interpretaba vía informes que al ser el mismo sujeto para el IGV no podía haber un servicio en tanto era la misma persona. No obstante, ahora deberá analizarse si este servicio califica o no como una exportación de servicios en el IGV para no gravarlo”, comentó. 

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