Oncosalud fue sancionada por negarse a proporcionar un medicamento indispensable para el tratamiento de cáncer a un consumidor que adquirió un seguro médico.
La Sala Especializada en Protección del Consumidor del Indecopi confirmó la multa de 15 unidades impositivas tribuarias (UIT), equivalente a S/. 57,000, contra Oncosalud por infringir las normas de protección al consumidor.
Explicó que la entidad privada de salud se negó a proporcionar un medicamento indispensable para el tratamiento de cáncer a un consumidor que adquirió un seguro médico.
La decisión que confirma el pronunciamiento emitido, en primera instancia, por la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, precisó que Oncosalud, de manera injustificada, se negó a asumir el costo del medicamento denominado “Erlotinib”, pese a que en su publicidad (página web y cartas remitidas) ofreció cobertura integral e ilimitada para dicho tratamiento, el cual incluía las medicinas.
Además de la multa, también se ordena a Oncosalud que cumpla con otorgar al consumidor el medicamento “Erlotinib”, en caso sea recetado nuevamente, reembolsando los costos acreditados que pudo tener por la adquisición de dicho fármaco durante su tratamiento contra el cáncer.
Otra medida correctiva impuesta por el Indecopi es que Oncosalud debe adoptar las medidas necesarias para informar a los consumidores, a través de sus distintas vías de comunicación y en términos fácilmente comprensibles, las exclusiones contenidas en sus programas de prestación de salud.
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