La titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), María Antonieta Alva, comentó respecto a la demora en la aplicación de la ley de reprogramación y congelamiento de deudas, que ya fue aprobada por el Ejecutivo.
A inicios de octubre se aprobó la ley que promete dar facilidades para el pago de préstamos a través de la reprogramación de deudas. Sin embargo, aún se puede aplicar de manera oficial, ¿qué falta?
El pasado 19 de octubre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento de la ley, pero quedarían pendientes algunos documentos, según indicó la titular del MEF, María Antonieta Alva.
"Sobre los aspectos técnicos y legales, nosotros venimos cumpliendo con toda la normatividad, recuerden que posterior al reglamento, hay que enviar un informe para tener la opinión favorable de la Contraloría, luego hay que aprobar un decreto supremo que permita la operación de endeudamiento y luego hay que firmar un contrato entre el MEF y Cofide", dijo Alva.
Ayer en conferencia de prensa, la ministra indicó que ese miércoles se enviaría a la Contraloría el informe previo requerido y ya se están trabajando los otros documentos que se necesitan para que el programa fluya más rápido.
"Por esta razón, el sábado nos reunimos Cofide, el MEF, con la participación de la SBS, con representantes de Asbanc, Asomif y Fepcmac, básicamente con representantes de Cajas Municipales, Cajas Rurales y Edpymes para recoger todas las dudas que tienen sobre la operatividad", señaló la ministra.
Anteriormente, la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) había señalado que las entidades financieras tomarán un tiempo para que se adecuen a la norma. Cabe indicar que no todas estarán obligadas a aplicar estas facilidades de pago.
¿Cómo se aplicará la ley?
Respecto a la reprogramación
Cuando ya estén listos los documentos pendientes, las entidades financieras tendrán hasta 15 días para atender la solicitud de reprogramación de cada uno de sus usuarios.
Si la solicitud es aprobada entonces las entidades deben reducir las tasas de interés de la deuda en entre 15% y 25%.
- Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de hasta 10%, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 15%.
- Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 11% a 30%, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 20%.
- Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 31% a más, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 25%.
Los bancos también deberán extender el plazo para cancelar la deuda. Pero, el plazo de reprogramación que se disponga no puede ser mayor a 3 años (incluyendo al periodo de gracia), ni menor a 6 meses en el caso de créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE.
Si el préstamo corresponde a un crédito hipotecario, entonces el plazo mínimo es de 9 meses.
La garantía estatal solo se activa si el deudor ha pagado, como mínimo, un tercio de todas las cuotas reprogramadas, y posteriormente se incrementará hasta el vencimiento de la obligación.
En el caso de los créditos hipotecarios, la garantía del Estado tiene un mecanismo similar pero con una duración de 18 meses del cronograma de pagos original a partir de la fecha de la reprogramación.
Respecto al 'congelamiento'
Las entidades podrán establecer un período de congelamiento de 90 días para los créditos, sin importar si el deudor se acogió o no a una reprogramación.
Pero, este congelamiento sí incluiría intereses pues es indicado como un 'periodo de gracia'. El congelamiento es la postergación del cronograma de pago, sin que ello implique la renuncia a los derechos totales de cobro que incluye los intereses, salvo acuerdo entre las partes.
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Informes RPP: Ley de reprogramación de deudas
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