Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando Estás escuchando En vivo En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
RPP Data
RPP Data
Informes de Essalud revelan que tiempo de espera por citas médicas aumentó en 2025 ¿Cuáles son los motivos?
EP 290 • 03:48
Entrevistas ADN
Entrevistas ADN
Fiscales ratifican que requieren 81 millones de soles de presupuesto
EP 1863 • 14:16
Reflexiones del evangelio
Reflexiones del evangelio
Jueves 4 de agosto | "Al ver esto, Simón Pedro, se arrojó a los pies de Jesús, diciendo: Apártate de mí, Señor, que soy un pecador"
EP 1068 • 11:41

Vence plazo para eliminar intereses de deudas tributarias

La eliminación de los intereses de capitalización será de aplicación inmediata para las deudas, sujetas a este beneficio, que no se encuentren impugnadas.

El 31 de diciembre vence el plazo para que los contribuyentes con deudas tributarias impugnadas puedan eliminar intereses por capitalización, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Tales deudas corresponden a aquellas que contengan intereses de capitalización aplicable desde 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 30230 (Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país).

El contribuyente debe haber cumplido con pagar la totalidad de la deuda tributaria, excluidos los intereses de capitalización, así como desistirse de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda judicial, según sea el caso. Una copia del escrito de desistimiento deberá ser presentada ante la entidad.

Agregó que la eliminación de los intereses de capitalización será de aplicación inmediata para las deudas, sujetas a este beneficio, que no se encuentren impugnadas.

 

Video recomendado

Tags

Más sobre Economía

Lo más leído

SIGUIENTE NOTA