La eliminación de los intereses de capitalización será de aplicación inmediata para las deudas, sujetas a este beneficio, que no se encuentren impugnadas.
El 31 de diciembre vence el plazo para que los contribuyentes con deudas tributarias impugnadas puedan eliminar intereses por capitalización, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Tales deudas corresponden a aquellas que contengan intereses de capitalización aplicable desde 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 30230 (Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país).
El contribuyente debe haber cumplido con pagar la totalidad de la deuda tributaria, excluidos los intereses de capitalización, así como desistirse de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda judicial, según sea el caso. Una copia del escrito de desistimiento deberá ser presentada ante la entidad.
Agregó que la eliminación de los intereses de capitalización será de aplicación inmediata para las deudas, sujetas a este beneficio, que no se encuentren impugnadas.
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