De acuerdo a la ley, toda hipoteca debe inscribirse en los Registros Públicos.
La hipoteca es una garantía real que en el derecho peruano recae sobre bienes inmuebles y para su constitución es necesario que se inscriba en el Registro de Predios de los Registros Públicos.
Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimientode cualquier obligación propia o de un tercero. La hipoteca no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos depersecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. El derecho real de hipoteca nace con su inscripción en el Registro de Predios.
Requisitos para la Constitución de una hipoteca
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
- Copia simple del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Parte notarial de la escritura pública que contenga la constitución de hipoteca.
- O Formulario Registral certificado por notario, en el que conste la constitución de la hipoteca (solo si el valor del inmueble no supera las 20 Unidades Impositivas Tributarias –UIT’s).
- Pago de derechos registrales.
Requisitos para la Cancelación de hipoteca por declaración de acreedor
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
- Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o habersolicitado la dispensa respectiva.
- Parte notarial de la escritura pública o formulario registral certificado por notario.
- El documento debe contener la declaración del acreedor levantando la hipoteca o indicando que la obligación garantizada se ha extinguido. Asimismo, se debe indicar de manera precisa el asiento y partida registral (tomo y foja, ficha o partida electrónica) en donde se encuentra registrado el gravamen.
- Pago de derechos registrales
IMPORTANTE: El parte notarial de la escritura pública de constitución ocancelación de la hipoteca debe ser tramitado a través de una notaría o por un tercero autorizado por notario,conforme a la séptima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049.
Si se trata de testimonios expedidos por el Archivo General de la Nación o de Partes solicitados ante Cónsul del Perú en el extranjero, en el traslado debe constar la autorización de la persona que va a presentar el documento al Registro (Sunarp).
Requisitos para la Cancelación de una hipoteca por caducidad conforme a la Ley N° 26639
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
- Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Declaración jurada con firma certificada por notario o por el fedatario de la oficina registral en la que expresamente se indique la fecha del asiento de presentación que originó la inscripción de la hipoteca, así como el tiempo transcurrido, el cual debe ser mayor a 10 años contados desde la fecha de la inscripción del gravamen o desde la fecha de vencimiento del crédito garantizado, según corresponda.
- Pago de derechos registrales.
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