Hoy vence el plazo para que empresas privadas depositen la CTS a sus trabajadores.
Las multas por no depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), considerado como infracción grave, o por no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito, que tiene la calificación de infracción leve, varían según el régimen laboral de cada empresa, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Por tamaño de empresa. Así por ejemplo, para la microempresa la multa mínima será S/182 y la máxima S/1,822.50, para la pequeña empresa la multa mínima será S/ 364,50 y la máxima S/ 18,225 y para la mediana y gran empresa la multa mínima será S/931,50 y la máxima los S/91.125 respectivamente.
Las sanciones se ubican en tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE).
Las multas para la micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
Cabe resaltar que para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/4.050 para el año 2017).
En el cuadro siguiente se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS.
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