Pagará a los usuarios de los servicios de salud, una indemnización como consecuencia de accidentes que ocasionen lesiones corporales, invalidez o muerte mientras se reciba atención médica.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Servicios de Salud (SOASS) toma las exitosas características del SOAT, el cual desde su creación en julio del 2002 hasta la fecha ha pagado más de 1,000 millones de nuevos soles, a cerca de 400 mil lesionados y 16 mil fallecidos, en más de 350 mil accidentes de tránsito. El SOAT ha demostrado ser un mecanismo de protección que actúa de forma inmediata e incondicional.
El SOASS será obligatorio pues debe alcanzar a todos los profesionales de la salud y establecimientos de salud del Perú. Pagará a los usuarios de los servicios de salud, una indemnización como consecuencia de accidentes cubiertos por e SOASS que ocasionen lesiones corporales, invalidez o muerte, y que ocurran mientras se reciba atención médica por profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.
La indemnización se pagará sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la sola demostración de la ocurrencia y de las consecuencias que haya sufrido el usuario de los servicios de salud, independientemente de la responsabilidad del profesional de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.
Las indemnizaciones que se paguen, no reducen la suma asegurada. La víctima no pierde el derecho que le asiste de acuerdo a ley de reclamar una indemnización adicional de quien(es) sea(n) civilmente responsable(s). El haber recibido una indemnización por el SOASS, no implica reconocimiento ni presunción de culpabilidad que pueda tener el profesional de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, ni servirá como prueba en tal sentido, en caso de ejercerse acciones civiles o penales.
El SOASS deberá ser contratado por todos los establecimientos de salud, los servicios médicos de apoyo, cualquier persona jurídica que brinda servicios de salud a favor de sus profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que brindan prestaciones de salud o desempeñan cualquier otra actividad relacionada con la atención de la salud en establecimientos de salud debidamente autorizados a nivel nacional. También debe ser contratado por los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que laboren de manera independiente.
Diferencias entre el Fondo de Riesgo y un Seguro de Indemnización Inmediata
Considerando que el Congreso de la República propone la formación de un fondo de riesgo para atender los accidentes ocurridos en la prestación de servicios de salud, es importante precisar lo siguiente:
El fondo no indemnizará a la victima en forma inmediata. El fondo solo atenderá los gastos por la negligencia médica.
El seguro pagará una indemnización por el accidente médico.
Para que el fondo atienda los gastos, se requiere demostrar la negligencia médica y determinar la responsabilidad, lo que impide cumplir con los requisitos de inmediatez e incondicionalidad.
El seguro pagará sin buscar responsabilidad, por lo tanto será inmediato e incondicional.
El fondo se financiaría con recursos del Estado.
El seguro se autofinancia con el aporte de los establecimientos de salud, profesionales de la salud y los diversos prestadores de servicios de salud.
El fondo se agota.
El seguro indemniza todos los eventos cubiertos que ocurran durante el periodo de cobertura.
El fondo no cuenta con una infraestructura física, personal calificado ni marco jurídico que lo regule, lo que supone destinar parte importante del fondo al financiamiento de estos recursos en desmedro de los beneficiarios.
Las aseguradoras cuentan con oficinas a nivel nacional dotadas de profesionales expertos en la prestación de estos servicios y actúan bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, seguros y AFP, pudiendo recurrir los asegurados y las personas amparadas por la póliza al Indecopi, a la Defensoría de Asegurado y a la propia Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
El SOASS será obligatorio pues debe alcanzar a todos los profesionales de la salud y establecimientos de salud del Perú. Pagará a los usuarios de los servicios de salud, una indemnización como consecuencia de accidentes cubiertos por e SOASS que ocasionen lesiones corporales, invalidez o muerte, y que ocurran mientras se reciba atención médica por profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.
La indemnización se pagará sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la sola demostración de la ocurrencia y de las consecuencias que haya sufrido el usuario de los servicios de salud, independientemente de la responsabilidad del profesional de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.
Las indemnizaciones que se paguen, no reducen la suma asegurada. La víctima no pierde el derecho que le asiste de acuerdo a ley de reclamar una indemnización adicional de quien(es) sea(n) civilmente responsable(s). El haber recibido una indemnización por el SOASS, no implica reconocimiento ni presunción de culpabilidad que pueda tener el profesional de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, ni servirá como prueba en tal sentido, en caso de ejercerse acciones civiles o penales.
El SOASS deberá ser contratado por todos los establecimientos de salud, los servicios médicos de apoyo, cualquier persona jurídica que brinda servicios de salud a favor de sus profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que brindan prestaciones de salud o desempeñan cualquier otra actividad relacionada con la atención de la salud en establecimientos de salud debidamente autorizados a nivel nacional. También debe ser contratado por los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que laboren de manera independiente.
Diferencias entre el Fondo de Riesgo y un Seguro de Indemnización Inmediata
Considerando que el Congreso de la República propone la formación de un fondo de riesgo para atender los accidentes ocurridos en la prestación de servicios de salud, es importante precisar lo siguiente:
El fondo no indemnizará a la victima en forma inmediata. El fondo solo atenderá los gastos por la negligencia médica.
El seguro pagará una indemnización por el accidente médico.
Para que el fondo atienda los gastos, se requiere demostrar la negligencia médica y determinar la responsabilidad, lo que impide cumplir con los requisitos de inmediatez e incondicionalidad.
El seguro pagará sin buscar responsabilidad, por lo tanto será inmediato e incondicional.
El fondo se financiaría con recursos del Estado.
El seguro se autofinancia con el aporte de los establecimientos de salud, profesionales de la salud y los diversos prestadores de servicios de salud.
El fondo se agota.
El seguro indemniza todos los eventos cubiertos que ocurran durante el periodo de cobertura.
El fondo no cuenta con una infraestructura física, personal calificado ni marco jurídico que lo regule, lo que supone destinar parte importante del fondo al financiamiento de estos recursos en desmedro de los beneficiarios.
Las aseguradoras cuentan con oficinas a nivel nacional dotadas de profesionales expertos en la prestación de estos servicios y actúan bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, seguros y AFP, pudiendo recurrir los asegurados y las personas amparadas por la póliza al Indecopi, a la Defensoría de Asegurado y a la propia Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
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