Mediante un oficio dirigido a la Presidenta del Congreso de la República, el Presidente de la República Francisco Sagasti observó la Autógrafa de Ley que regula el procedimiento concursal de los clubes.
Universitario de Deportes, Sport Boys y Cienciano estaban a la espera del pronunciamiento o silencio del Presidente Francisco Sagasti, para conocer si es que la Ley que regula el procedimiento concursal, suspendiéndolo provisionalmente y colocando a SUNAT a la cabeza, era o no aceptada.
En el último día del plazo establecido, y mediante un oficio dirigido a la Presidenta del Congreso de la República, Mirtha Vásquez, el Presidente de la República, Francisco Sagasti, observó la Autógrafa de Ley que regula el procedimiento concursal de clubes de fútbol. Eso significa que, al menos de forma inmediata, no podrá ser promulgada.
El mandatario, por medio del documento firmado también por Violeta Bermúdez, Presidenta del Consejo de Ministros, expresa que la ley aprobada en el Pleno del Congreso del último 31 de mayo presenta ciertos puntos que, se considera, deben ser subsanados.
Ahora, el Congreso puede hacer caso a las observaciones o no tenerlas en cuenta, convocar a un pleno y aprobar la Ley por insistencia. Por ello, además de ocho observaciones y una conclusión final, el oficio mencionado cuenta con recomendaciones en el caso de que se opte por su aprobación.
Observaciones:
1. La Autógrafa genera vacío en la regulación de los clubes de fútbol profesional
2. Prohibición de enajenación de los activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional concursados
3. Imposibilidad de inicio de nuevos procedimientos concursales
4. Vulneración del principio general de seguridad jurídica
5. Vulneración a la autonomía privada
6. Contravención al principio de igualdad
7. Falta de coherencia normativa
8. Falta de justificación de la designación de SUNAT como presidente de las Juntas de Acreedores y violación consiguiente de principios concursales
Recomendación en el supuesto negado que se contiúe con el procedimiento de aprobación de la Autógrafa:
"Resulta de suma importancia que se establezca la obligación de la SUNARP de inscribir, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento, al administrador provisional que designe la SUNAT. (...) Asimismo, resulta necesario que se señale expresamente en la norma a emitir, las caracaterísticas mínimas que deberá reunir la persona natural o jurídica para ser designado como tal por la SUNAT, así como las prohibiciones, de corresponder".
El oficio completo
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