Una persona con discapacidad sí puede firmar contratos, realizar trámites siempre y cuando pueda manifestar su voluntad autónoma.
Anahí Lavado, abogada Defensora Pública de Asistencia Legal del Ministerio de Justicia, sostuvo que la discapacidad no está básicamente en la persona sino en la sociedad que no hace los ajustes necesarios para que un individuo con alguna deficiencia pueda desarrollar su vida normal.
En la secuencia Familia y Justicia, la especialista recordó que a la fecha el Código Civil ha registrado una serie de variaciones a raíz del Decreto Legislativo 1384 que recoge un modelo social de cómo abordar a la persona en situación de discapacidad.
Indicó que antes de la dación de esta norma se interponía un proceso de interdicción civil por medio del cual se nombraba a un curador que representaba a la persona con discapacidad en todos los ámbitos sin importar su opinión, su voluntad o sus preferencias.
Sin embargo, actualmente con el nuevo modelo social lo que se hace es revindicar la autonomía plena de la para que pueda ejercer su capacidad jurídica con total libertad.
“La discapacidad tiene ahora un nuevo concepto porque ya no es sinónimo de invalidez o incapacidad sino por el contrario. Hay dos términos que unidos van a formar el concepto de discapacidad que en este caso es la deficiencia de la persona misma que puede ser física, motora, mental o sensorial más una barrera que será aquella que impedirá que la persona goce de sus derechos”, precisó la abogada Lavado.
Agregó que en el ámbito del derecho hay una serie de ajustes y uno de ellos es la figura del apoyo y salvaguardias en reemplazo de la interdicción civil. Explicó que el apoyo es cualquier forma de asistencia que va a requerir una persona con discapacidad, mayor de edad, para que otra persona la pueda asistir a realizar determinados actos.
En el espacio Familia y Justicia, la Defensora Pública de Asistencia Legal del Ministerio de Justicia, anotó que una persona con discapacidad sí puede firmar contratos, realizar trámites siempre y cuando pueda manifestar su voluntad autónoma.
Refirió que seguramente habrá personas que no puedan manifestar su voluntad entonces en este caso puede designar un apoyo vial notarial o judicial para que sea el juez quien determine quién podría asistirla para desarrollar sus actividades.
Manifestó que en el caso de una persona con discapacidad visual puede ejercer sus derechos con total libertad y de manera plena. “Si por ejemplo una entidad financiera no le permite abrir una cuenta bancaria estaría cometiendo un acto lesivo ya que puede ir con un acompañante de confianza para que lo apoye”, argumentó.
Insistió que en este caso es la entidad que debe efectuar los ajustes para que esta persona con discapacidad pueda realizar sus trámites de lo contrario estaría atentando contra los derechos y capacidades plenas de estos sujetos.
Finalmente, la abogada Anahí Lavado recordó que las personas con alguna discapacidad que necesiten realizar alguna consulta pueden comunicarse al servicio legal gratuito del Fono Alegra marcando el 1884.
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