El primer depósito del año de la CTS para trabajadores del sector privado vence el 15 de Mayo.
Escribe Liliana Herrera Saldaña, abogada y conductora del programa "Derecho Ciudadano".
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
La Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, es el beneficio social que tiene por finalidad prever las contingencias o el riesgo que origina el cese laboral, tanto para el trabajador como para su familia.
El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650 – Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, es el que regula el otorgamiento de este beneficio para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que laboran como mínimo 04 horas diarias.
¿Quiénes reciben?
En el caso de los trabajadores de la microempresa que tenga hasta 10 trabajadores, no les corresponde este beneficio, y en el caso de la pequeña empresa, sus trabajadores sí tienen derecho a la CTS, pero a razón de medio sueldo al año.
Dicho beneficio debe ser depositado semestralmente en una entidad bancaria o financiera, Cajas Municipales, Cajas Rurales, elegida por el trabajador, dichos depósitos los debe efectuar el empleador los primeros días del mes de mayo y de noviembre de cada año, considerando la remuneración percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, más un sexto de la última gratificación percibida, ello se denomina Remuneración Computable, la misma que se divide entre 12, para depositar tantos sextos como meses haya laborado el trabajador en el semestre que corresponde el depósito.
CTS: Los montos
El monto depositado de la CTS, incluidos sus intereses tiene carácter intangible e inembargable, salvo por juicio de alimentos hasta el 50%, es decir no es de libre disposición del trabajador, sin embargo mediante disposiciones legales, se ha ido modificando temporalmente el porcentaje de disposición que puede hacer el trabajador.
Excepto los retiros parciales permitidos por ley, todo el monto depositado de la CTS y sus intereses, y el que se haya generado hasta antes de la fecha de los depósitos semestrales, se otorga al momento del cese del trabajador, en el caso del monto depositado en la entidad bancaria, sólo se puede retirar la totalidad al producirse el cese, previa presentación de la Carta de Cese que otorgue el empleador.
Luego del depósito de la CTS que se va a efectuar hasta la quincena de mayo del presente año 2013, y que corresponde al período de noviembre 2012 - abril 2013, el trabajador sólo podrá efectuar un retiro parcial, si el monto de su cuenta excede el monto de 04 veces su sueldo, monto que debe ser comunicado por el empleador a la entidad bancaria, pudiendo retirar hasta el 100% del saldo*
*Se ha actualizado el texto a la normativa vigente al 2018.
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