Cuando se trate de publicidad de servicios de hospedaje, boletos aéreos y paquetes turísticos, se debe informar claramente el importe total.
En estos días de compras navideñas, es importante estar atentos a la publicidad de los diversos productos y servicios que ofrecen los diversos establecimientos comerciales. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ofrece las siguientes recomendaciones a los consumidores para que tomen buenas decisiones.
Lo que se ofrece en un anuncio publicitario debe ser cumplido. Por ejemplo, si la publicidad sobre la venta de un televisor me indica que este producto tiene conexión wifi, debe tenerlo. Si no es así, el consumidor puede presentar su reclamo o denuncia.
Los anuncios que promocionen venta de productos al crédito, deben precisar el importe de la cuota inicial, el monto total de los intereses, la tasa de interés efectiva anual (TEA) del producto anunciado, así como el monto y detalle de cualquier cargo adicional.
Dicha publicidad también debe contener la tasa del costo efectivo anual (TCEA), es decir el costo total de todos los importes que conlleva la compra, como por ejemplo, los gastos de envío. También debe informar sobre el número de cuotas o pagos a realizar así como su periodicidad, si ello fuera aplicable al caso.
Cuando se trate de publicidad de servicios de hospedaje, boletos aéreos y paquetes turísticos, se debe informar claramente el importe total que tendrá que pagar el consumidor por los mismos. Si el precio está en dólares, debe informarse también en nuevos soles, indicando el tipo de cambio.
Recuerde que ante cualquier reclamo debe hacer uso del Libro de Reclamaciones y exigir su hoja de reclamo. Para ello el proveedor tiene hasta 30 días para darle una respuesta. Más información en: www.quenotepinchenelglobo.pe
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