Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos entrará en vigencia a los 45 días de su publicación.
Los propietarios de inmuebles podrán solicitar el desalojo de los inquilinos morosos en un plazo de 15 días, evitando trámites judiciales que podían durar hasta tres años, esto gracias a la norma publicada hoy por el Poder Ejecutivo que oficializa la creación del Registro de Deudores Judiciales Morosos.
La ley 30201 señala que para que el desalojo sea posible en dicho plazo, los contratos de arrendamiento deben haber sido realizados por escrito ante un notario o juez de paz, y deben contener una “cláusula de allanamiento futuro del arrendatario”.
Mediante dicha cláusula, el arrendatario se compromete a desocupar inmediatamente el predio (casa, departamento, oficina, etc.), previo requerimiento judicial, si es que se presenta algunas de estas dos causales: conclusión del contrato o resolución del arrendamiento por falta de pago de las rentas convenidas.
En caso del atraso en el pago de la renta (que debe ser más de dos meses y medio como mínimo), el juez dará un plazo de seis días al inquilino para el pago correspondiente. Vencido el plazo establecido sin que se acredite el pago, el juez ordenará el desalojo en 15 días hábiles, indica la norma.
Esta ley entrará en vigencia a los 45 días hábiles de su publicación y el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los 30 días hábiles de su entrada en vigencia.
De otro lado, la norma también crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, donde ingresarán, a pedido del ejecutante, todos los deudores que no cumplan con los pagos pese al mandato del juez.
El acceso a la información de este registro es de carácter público y gratuito, a través de la página web del Poder Judicial.
Los inquilinos morosos solo podrán salir de este registro cuando se compruebe que han cumplido con cancelar todas las deudas correspondientes.
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