El Código Civil establece que los hermanos mayores deben otorgar una pensión de alimentos a los hermanos menores, en ausencia de los padres.
La abogada especialista en familia Milagros García, explicó que ante la ausencia de los padres, cónyuges, ascendientes o descendientes los hermanos mayores están en la obligación de pasar pensión de alimentos a los hermanos menores.
En la secuencia Familia y Justicia, la especialista indicó que un hermano que tiene la capacidad económica de poder otorgar alimentos está en la obligación de conceder a aquel hermano que está en un estado de necesidad que pueden ser hermanos menores de edad o mayores de edad, siempre y cuando estén en estado de necesidad, ya sea económica o por una enfermedad física o mental.
“Está establecido en el Código Civil y por ley que los hermanos mayores otorguen pensión de alimentos a los hermanos menores en ausencia de los padres”, recordó la abogada García.
Precisó que el menor de edad por sí mismo no puede demandar a su hermano mayor, pero puede tener alguien que lo represente, por ejemplo, un curador judicial.
Recordó que el Código Civil en su artículo 474 establece quienes tienen que otorgarse alimentos entre sí y en primer lugar están los cónyuges, ascendientes, descendientes y los hermanos.
La abogada Milagros García, reafirmó en la secuencia Familia y Justicia que si un cónyuge está en estado de necesidad el otro está obligado a sostenerlo, pero también hay una obligación de los hijos hacia los padres y de los hermanos mayores con los menores.
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