En caso el padre no quiera acudir de manera voluntaria a firmar al niño a la madre no le quedará otra opción que iniciar un proceso por filiación judicial ante el Juzgado de Paz Letrado de su distrito.
En la secuencia Familia y Justicia la abogada especialista en familia Lorena Fernández, sostuvo que la filiación por paternidad es la relación parental que vincula a padres e hijos, es decir consiste en ser padre o madre o llamado también entroncamiento.
Manifestó que si el niño o niña no es firmado no hay filiación. Agregó que hay dos formas de filiación que es la filiación matrimonial cuando el niño nace dentro del matrimonio y la filiación extramatrimonial cuando el menor por ejemplo nace dentro de la convivencia.
La abogada indicó que ante el no reconocimiento voluntario queda como opción hacer el reconocimiento válido mediante un proceso judicial.
La especialista Lorena Fernández, anotó que con la filiación el niño recién obtendrá diversos derechos por lo que es necesario que la tenga ya sea mediante un proceso judicial o de manera voluntaria.
En la secuencia Familia y Justicia, agregó que si el niño nace dentro del matrimonio no es necesario que el padre firme al menor porque ya se presume que es hijo del esposo.
Fernández indicó que en la partida de nacimiento de un menor necesariamente tiene que figurar la firma del padre ya que no basta solo que aparezca el nombre del progenitor, porque ello no otorga la filiación.
Dijo que en caso el padre no quiera acudir de manera voluntaria a firmar al niño a la madre no le quedará otra opción que iniciar un proceso por filiación judicial ante el Juzgado de Paz Letrado de su distrito e interponer una demanda por filiación.
Añadió que a través de la filiación el niño o la niña adquirirá derechos alimentarios, así como hereditarios y a la vez el padre o la madre igualmente alcanza derechos como solicitar la tenencia o un régimen de visitas.
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