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Los hijos están obligados por ley a otorgar una pensión de alimentos a sus padres

Dra. Lavado en la secuencia Familia y Justicia
Dra. Lavado en la secuencia Familia y Justicia | Fuente: RPP

Si no hay un cumplimiento lo que hará el Juzgado de Paz Letrado es remitir las copias del expediente al Ministerio Público para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.

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En la secuencia Familia y Justicia de RPP Noticias, continuamos abordando el tema de la pensión de alimentos para los padres con la abogada Anahí Lavado Ruiz, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia.

La abogada explicó que por reciprocidad los hijos que tienen la capacidad deben solventar los gastos de sus padres cuando llegan a una edad avanzada pero si no lo hacen, en este caso los progenitores pueden entablar una demanda de alimentos en contra del hijo o hija que tiene las posibilidades económicas de asumir el rol.

La doctora Lavado, precisó que la ley establece que esta obligación es recíproca entre ascendientes y descendientes pero no coloca una condición, es decir si el padre no cumplió de manera responsable con su rol cuando el hijo necesitaba la pensión de alimentos no implica que no tenga derecho de pedir una pensión siempre y cuando se encuentre en un estado de necesidad.

En la secuencia Familia y Justicia, advirtió que si no hay un cumplimiento lo que hará el Juzgado de Paz Letrado es remitir las copias del expediente al Ministerio Público para que actúe de acuerdo a sus atribuciones y haga la denuncia por el delito de omisión a la asistencia familiar.

La representante del Ministerio de Justicia, sostuvo que la pensión de alimentos que fije el juez a los hijos no será igual para todos sino de acuerdo a las posibilidades económicas de cada uno de ellos.

También recordó que dentro del Código Civil existe una causal de indignidad, que dice que es indigno de suceder, es decir es indigno de poder heredar aquel padre que cuando el hijo estaba vivo no le prestó los alimentos o no lo reconoció voluntariamente.

Indicó que esto quiere decir, por ejemplo, que si el hijo fallece y no tiene hijos a su vez o esposa, este padre no podrá heredar de él ningún bien porque no cumplió en pagar los alimentos o no lo reconoció voluntariamente.

Para cualquier duda puede comunicarse a la línea gratuita del Fono Alegra 1884 del Ministerio de Justicia para que se le designe un defensor público que la atienda durante todo el proceso hasta la decisión final o si esta persona califica para una pensión 65 se le puede ayudar a gestionar los trámites y pueda recibir el apoyo por parte del estado.

No olvide ingresar para más información sobre proyectos a la web de la Asociación Frieda & Manuel Delgado Parker: https://www.afmdp.org/ y seguirnos en nuestro Facebook https://www.facebook.com/afmdpperu

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