ONPE dispuso que si son elegidas miembros de mesa y no pueden cumplir esa labor no serán multadas.
Las personas con discapacidad que resulten elegidas como miembros de mesa de sufragio, titulares o suplentes y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal función en las elecciones del 24 de noviembre, no serán considerados como omisos al desempeño del cargo, según una resolución jefatural de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Entre los considerandos de la norma, la ONPE explica que la medida ha sido dada tomando en cuenta las dificultades que eventualmente podrían presentar los ciudadanos con discapacidad para ejercer el cargo de miembro de Mesa de Sufragio, correspondiendo dictar las medidas administrativas a fin de que no sean consideradas omisas.
Hay que recordar que de conformidad con el artículo 55° de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la ONPE está a cargo del proceso de selección y sorteo de los miembros de Mesa de Sufragio para un proceso electoral.
Asimismo, otra de sus competencias es el conocimiento de las excusas al cargo de miembro de mesa que puedan presentar los ciudadanos con notorio o grave impedimento físico o mental, según el artículo 58° de la misma ley.
Facilidades para las personas con discapacidad
La ONPE habilitó en su página web una ficha para empadronar a las personas con discapacidad hasta el 13 de octubre, a fin de prever y habilitar medidas que faciliten el ejercicio del derecho de sufragio en los comicios de noviembre.
Entre estas medidas figura la instalación de mesas de sufragio en los primeros pisos de los locales de votación a fin de garantizar el acceso al sufragio de los electores con discapacidad, así como realizar coordinaciones con el Ministerio de Salud u otras instituciones para contar el día de las elecciones con sillas de ruedas y ambulancias.
Comparte esta noticia