No lo olvide: el arrendador debe redactar un contrato bien hecho de lo contrario todas las armas quedan a favor del arrendatario o inquilino previendo de esta manera todas las circunstancias posibles.
El notario César Bazán Naveda, indicó que antes de alquilar una propiedad se deben tener en cuenta cosas básicas antes de firmar el contrato con el arrendatario como establecer todas las condiciones y clausulas necesarias para permitir la rápida ejecución en caso tenga un mal pagador.
Asimismo, una rápida ejecución en caso de vencido el contrato y el arrendatario no se quiera retirar. “Igualmente las garantías necesarias para que el inmueble sea devuelto en las mismas condiciones en las cuales se arrendó”, sostuvo el notario Bazán Naveda.
Ratificó que el arrendador debe redactar un contrato bien hecho de lo contrario todas las armas quedan a favor del arrendatario o inquilino previendo todas las circunstancias posibles.
El especialista recordó que existe una cláusula llamada allanamiento previo lo cual significa que antes de que el arrendador acuda al Poder Judicial en el contrato quede establecido que el arrendatario acepta que puede ser desalojado en caso no cumpla lo pactado.
Precisó que el desalojo notarial comprende viviendas, departamentos, establecimientos comerciales, fábricas, estacionamientos etc. solo el único requisito es que se haga por escritura pública.
Refirió, sin embargo, se decida acudir al Poder Judicial para hacer efecto un desalojo puede tardar hasta años en los que no podrá hacer el lanzamiento del arrendatario.
Dijo que se debe tener en cuenta que no se puede efectuar un desalojo a la fuerza de una propiedad por parte del dueño porque puede ser acusado del delito de usurpación y denunciado por apropiación ilícita o de robo.
Explicó que nadie tiene el derecho de ejercer justicia por mano propia porque para eso existe el Poder Judicial donde se deben iniciar las acciones civiles o penales que correspondan para que el juez sea el que ordene ya sea el desalojo, el pago correspondiente o el embargo de bienes del deudor que pasarán a remate.
Finalmente, precisó que existe el desalojo notarial que es un desalojo exprés, el cual tiene que estar previamente establecido en el contrato. Anotó que este trámite con el notario es relativamente fácil ya que en diez días puede estar terminado pero el notario no tiene capacidad para hacer el lanzamiento y esa potestad la tiene el Poder Judicial.