La norma contempla también la creación del Sistema de Información de Lucha contra las Drogas (Siscod), que estará a cargo de Devida.
El Poder Judicial de Perú impondrá penas de entre tres y ocho años de prisión a quienes cultiven de manera ilegal hoja de coca en espacios cuyas plantaciones ilícitas ya fueron previamente erradicadas por las autoridades estatales.
Un decreto legislativo publicado este sábado en el diario oficial El Peruano incorpora el artículo 296-C al Código Penal para "fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas", al contemplar la resiembra de los cultivos ilegales de hoja de coca como un delito contra la salud pública.
El documento establece la pena privativa de libertad para el propietario, poseedor o cualquier otro tercero que vuelva a sembrar arbusto de coca, semillas o almácigos en los predios erradicados por el Estado.
Las autoridades peruanas incautarán además los terrenos cuyos propietarios o poseedores no procedan a erradicar los cultivos ilegales de hoja de coca o a sustituirlos por cualquier otra plantación lícita.
El decreto también modifica el artículo 41 del decreto legislativo 1126 para permitir a la Policía destruir o inutilizar medios de transporte empleados en transportar productos químicos utilizados para elaborar drogas.
La Policía inutilizará los vehículos siempre que los productos químicos no se puedan trasladar a un lugar seguro, haya una situación social conflictiva que ponga en riesgo la operación, o el transporte de los bienes suponga un peligro razonable para el personal.
La norma contempla la creación del Sistema de Información de Lucha contra las Drogas (Siscod), que estará a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida) como una herramienta de gestión para integrar y estandarizar la recolección, registro, manejo y consulta de datos y estadísticas. EFE
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