El Poder Judicial determinó esa sentencia luego de que Mateo Silva Martinot se acogió a un proceso de terminación anticipada en la causa que se le sigue por atropellar a un joven en el Boulevard de Asia.
El Juzgado de Paz Letrado de Asia (Cañete) sentenció a cuatro años de prisión suspendida a Mateo Silva Martinot Durand, luego de que se acogió a un proceso de terminación anticipada en la causa que se le sigue por atropellar al joven Alejandro Ballón Siles el 14 de marzo de este año, en el Boulevard de Asia (Cañete).
Mediante un comunicado, el Poder Judicial informó que la pena impuesta fue producto de un acuerdo aprobado, sin oposición alguna, entre el agraviado Ballón Siles, el encausado Silva Martinot, el representante del Ministerio Público y del procurador del Ministerio del Interior, quienes se constituyeron en partes procesales en este caso.
Como parte del acuerdo, la sentencia también impone a Silva Martinot el pago de una reparación civil de 300 mil nuevos soles a la víctima Ballón Siles, 13 mil soles a favor del Ministerio del Interior y la inhabilitación para conducir un vehículo motorizado por cuatro años.
Se detalló que el sentenciado debe abonar una primera armada de 100 mil nuevo soles como condición para recuperar la libertad, siempre que no tenga otro proceso con mandato de detención. Luego, cada quincena de mes debe depositar 50 mil soles.
En la misiva, se indica que Silva Martinot Durand admitió su responsabilidad en los delitos de lesiones culposas graves, omisión de socorro a personas en peligro, y desobediencia y resistencia a la autoridad, que le atribuyó el Ministerio Público.
Asimismo, manifestó su arrepentimiento por el atropello contra Ballón Siles, y pidió perdón a la víctima y su familia por el daño causado.
Antes de emitir la decisión, la jueza Haydé Pérez Saavedra, en audiencia reservada realizada el martes último, escuchó los fundamentos y pretensiones de cada una de las partes procesales.
PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
El proceso de terminación anticipada es una figura penal establecida en el nuevo Código Procesal Penal, que tiene por propósito concluir una causa penal de manera célere, observando determinadas reglas.
En este caso, el juez no participa en las tratativas que realizan los sujetos procesales para la imposición de la pena ni el pago de reparación civil. Su participación consiste en verificar que lo acordado por las partes esté encuadrado en la ley antes de emitir la sentencia aprobatoria.
TE PUEDE INTERESAR:
Comparte esta noticia