Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
RPP Data
Urgen medidas para reducir los accidentes de tránsito en carretera
EP 192 • 03:10
Informes RPP
Mateo Castañada: El abogado de Dina Boluarte implicado en el caso Los Waykis en la sombra
EP 1131 • 06:30
Espacio Vital
¿Los ruidos causados por el tráfico automotor pueden causar enfermedades del corazón?
EP 373 • 07:09

SuSalud sancionará a establecimientos donde no se recete medicamentos bajo nombre genérico

Medicamentos genéricos
Medicamentos genéricos | Fuente: Andina

El organismo técnico especializado del Ministerio de Salud precisó que la multa por no recetar los medicamentos bajo su denominación genérica equivale a 430 mil soles.

Con una multa de hasta 100 UIT, equivalente a 430,000 soles, puede ser sancionado cualquier establecimiento de salud, público o privado, en el que su personal no recete medicamentos de acuerdo a su nombre genérico, anunció la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud).

"En el marco de protección de los derechos en salud de la población, SuSalud tiene la facultad de sancionar a las instituciones prestadoras de servicios de salud por emitir prescripciones farmacológicas sin atender a la Denominación Común Internacional (DCI) conocida también como nombre genérico", señaló el superintendente Nacional de Salud, Carlos Acosta.

El funcionario enfatizó que, sin perjuicio de ello, el organismo técnico especializado del Ministerio de Salud puede recomendar, a la dirección del establecimiento, el inicio del proceso administrativo sancionador al personal de salud que no recete este tipo de medicamentos.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley N° 29459, Ley de Los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, la prescripción de medicamentos debe hacerse consignando obligatoriamente la denominación del genérico.

Asimismo, el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, en su artículo 80, establece: "En caso de la prescripción de medicamentos, el médico debe hacerlo por escrito, en forma clara y precisa, en recetario en el que deberá figurar el nombre del médico, su número de colegiatura, firma y fecha de expedición; así como el nombre del medicamento con DCI o genérico".

El Ministerio de Salud informó a la población que, para todo reclamo, denuncia o consulta, SuSalud ha puesto a su disposición la línea telefónica gratuita 113, a nivel nacional, disponible en cualquier hora del año.

Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA