El organismo técnico especializado del Ministerio de Salud precisó que la multa por no recetar los medicamentos bajo su denominación genérica equivale a 430 mil soles.
Con una multa de hasta 100 UIT, equivalente a 430,000 soles, puede ser sancionado cualquier establecimiento de salud, público o privado, en el que su personal no recete medicamentos de acuerdo a su nombre genérico, anunció la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud).
"En el marco de protección de los derechos en salud de la población, SuSalud tiene la facultad de sancionar a las instituciones prestadoras de servicios de salud por emitir prescripciones farmacológicas sin atender a la Denominación Común Internacional (DCI) conocida también como nombre genérico", señaló el superintendente Nacional de Salud, Carlos Acosta.
El funcionario enfatizó que, sin perjuicio de ello, el organismo técnico especializado del Ministerio de Salud puede recomendar, a la dirección del establecimiento, el inicio del proceso administrativo sancionador al personal de salud que no recete este tipo de medicamentos.
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley N° 29459, Ley de Los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, la prescripción de medicamentos debe hacerse consignando obligatoriamente la denominación del genérico.
Asimismo, el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, en su artículo 80, establece: "En caso de la prescripción de medicamentos, el médico debe hacerlo por escrito, en forma clara y precisa, en recetario en el que deberá figurar el nombre del médico, su número de colegiatura, firma y fecha de expedición; así como el nombre del medicamento con DCI o genérico".
El Ministerio de Salud informó a la población que, para todo reclamo, denuncia o consulta, SuSalud ha puesto a su disposición la línea telefónica gratuita 113, a nivel nacional, disponible en cualquier hora del año.
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