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Trámite de interdicción e incapacidad de personas

Las personas de tercera edad que tienen patrimonio o empresas y ya no se encuentran en condiciones de administrarlo (y sus hijos realmente se preocupan), los hijos de estos pueden solicitar la administración de esos bienes.

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Una vez declarada la interdicción se debe nombrar un administrador al que lo llaman CURADOR quien tiene que rendir cuentas al CONSEJO DE FAMILIA y al JUEZ de ser necesario sobre la marcha de negocios e inversiones.

La curatela no solo puede hacerse uso para administrar y hacer producir los bienes del “CURADO”; sino para evitar abusos contra él de parte de algún mal familiar, que por ejemplo le quiere hacer firmar una venta simulada o también lo protege contra terceras personas que van a ala caza de un anciano viudo (a) para un matrimonio.

Con esta figura una vez declarado INCAPAZ cualquier acto que celebre como contratos, matrimonios etc son NULOS.
 
El trámite es judicial, es falso que persiga que el anciano o incapaz pierda sus bienes al contrario serán administrados con supervisión judicial y del consejo de familia, su duración es de tres a cuatro meses.

Este trámite no es exclusivo para aplicarlo a ancianos, sino también a personas jóvenes que tengan algún vicio en extremo (alcoholismo, drogas) o alguna incapacidad física o mental a fin de que no solo administren sus bienes o sus actos sean nulos sino que puedan reclamar una pensión de alimentos.

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