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Verdadero o Falso | Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Miraflores: “La ordenanza 518 no establece sanciones ni para peatones ni para ciclistas en Miraflores”

Esto dijo el gerente de la Municipalidad de Miraflores | Fuente: Foto: Andina / Video: RPP Noticias

Tras la publicación de la Ordenanza N°518/MM de la Municipalidad de Miraflores, que regula y promueve la convivencia en espacios públicos y el uso de vehículos de micromovilidad, el gerente de Desarrollo Urbano de dicho distrito, Carlos Ramírez, respondió a los cuestionamientos que suscitó la medida y como parte de sus argumentos dijo: “La ordenanza 518 no establece sanciones ni para peatones ni para ciclistas en Miraflores”. OjoPúblico concluye que esta afirmación es engañosa.

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Carlos Ramírez, gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Miraflores

Contexto: Enlace con TvPerú

Fecha de la declaración: 6 de mayo del 2019

La ordenanza en cuestión, publicada el domingo 5 de mayo, define como "vehículos de micromovilidad" los dispositivos, aparatos y/o vehículos de propulsión eléctrica o tracción humana que son utilizados para el traslado en tramos cortos. Entre estos se incluye a las bicicletas, triciclos, cuatriciclos -incluidos los de batería o motor- patinetas, monopatines, scooters y otros.

El artículo 12° de la norma lo precisa así:

Artículo 12º.- Vehículos de micromovilidad

Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza se consideran como vehículos de micromovilidad, aquellos vehículos que sirven a las personas para trasladarse en tramos cortos dentro del distrito. Considerando entre estos a:

  • Bicicletas, incluidas las eléctricas con sistema de pedaleo asistido y batería o motor eléctrico.
  • Vehículos a escala (juguete con asiento(s) para niños que se propulsan por motor eléctrico o por tracción humana). [...]

Posteriormente, en el título V de la norma establece las infracciones y sanciones relacionadas a esta ordenanza, consignadas en un cuadro con 14 infracciones descritas sobre distintas circunstancias, las multas correspondientes y las medidas correctivas en determinados casos. El artículo 33 desarrolla la aplicación de las sanciones en los siguientes términos:

Artículo 33º.- De las sanciones

Las sanciones a las infracciones de lo establecido en la presente norma son las que se detallan en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (Cuadro Nº 01).

Los agentes económicos y conductores de los vehículos de micromovilidad son solidariamente responsables ante la Municipalidad por la infracción que se detecte por el uso de estos vehículos.

En el caso de las sanciones cuya infracción se considere de gradualidad leve y grave se impondrán papeletas educativas acompañado de acciones de difusión y educación en materia de lo regulado en la presente norma hasta en una oportunidad, aplicándose posterior a ello, la multa establecida en el Cuadro Nº 01 que corresponda.

La primera de las infracciones descritas es por “Por circular con vehículos de micromovilidad y motocicletas en áreas o zonas del espacio público no permitidas”, que tiene una multa proporcional a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y es considerada “muy grave”.

 

Parte de la ordenanza
Parte de la ordenanza | Fuente: El Peruano

También se incluyen sanciones “por  conducir  vehículos  de  micromovilidad sin  respetar  las  luces  del semáforo y las señales de tránsito”, “por circular con vehículos de  micromovilidad sin contar con el casco de protección,  los dispositivos  reflectantes  en  vestimenta  y/o accesorios utilizados por el conductor y en pedales y/o ruedas de la unidad”, “por conducir   vehículos    de   micromovilidad   utilizando    auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, dispositivos de telefonía móvil, así  como cualquier  otro medio  o  sistema de  comunicación que implique uso manual” y “por  circular   con   vehículos  de   micromovilidad  llevando   carga  que dificulten o impidan la visibilidad y/o maniobra”, entre otras situaciones.

El cuadro de sanciones solo incluye dos precisiones que enmarcan la infracción en un ámbito específico: el segundo ítem dispone una sanción proporcional a 1 UIT “por circular con un vehículo de micromovilidad no registrado en el Registro Municipal   de Motocicletas y Vehículos   de Micromovilidad, cuando sea obligatorio”. Y el ítem 3 dispone la misma medida “por circular con vehículos de micromovilidad (no bicicleta) excediendo los 20 km/h de velocidad”.

Parte de la ordenanza
Parte de la ordenanza | Fuente: El Peruano

Consultado para esta verificación, el gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Miraflores, Carlos Ramírez, indicó que la norma había sido objeto de una serie de confusiones y malas interpretaciones que buscan confundir la aplicación de sanciones, destinadas en realidad a las empresas que usan esos vehículos. Según Ramírez, las sanciones dispuestas en la ordenanza no aplican para personas naturales, sean peatones o ciclistas, y aseguró que ese ámbito está definido claramente por el segundo párrafo del mencionado artículo 33:

Los agentes económicos y conductores de los vehículos de micromovilidad son solidariamente responsables ante la Municipalidad por la infracción que se detecte por el uso de estos vehículos.

“Si uno lee la ordenanza en su conjunto, inmediatamente se entiende cuál es el espíritu de la ordenanza y cuál es la manera en que debería entenderse la lectura de los artículos, porque toda la ordenanza está impregnada de un sentido de promoción de la movilidad y promoción del respeto de unos por otros al vivir en sociedad y usar los espacios públicos en sociedad. Eso debería orientar el sentido de lectura de cualquier frase o cualquier párrafo que pudiese haber tenido una interpretación distinta”, comentó.

OjoPúblico consultó con el experto en temas de transporte Alfonso Flores, representante de la organización Transitemos, acerca de los alcances de las sanciones tal como están descritas en la ordenanza. Flores comentó que la norma era confusa, pues en su desarrollo hace mención al ‘agente económico’ y al ‘conductor del vehículo’, pero sin hacer ninguna distinción sobre la naturaleza del conductor ni restringiendo de manera específicas las sanciones a las empresas que usan este tipo de transporte.

Además, indica el experto, la propia ordenanza define como agentes económicos tanto a personas jurídicas como a personas naturales.

Definiciones
Definiciones

De hecho, ante la confusión generada por la redacción de la norma, al día siguiente de su emisión la Municipalidad de Miraflores emitió el Decreto de Alcaldía N° 004-2019-A/MM, publicado el miércoles 8 en el Diario Oficial El Peruano, que en su artículo primero reglamenta precisamente el título V y precisa, por primera vez, que las sanciones no aplican a ciclistas particulares.

Publicación complementaria
Publicación complementaria | Fuente: El Peruano

El nuevo documento dice a la letra lo siguiente:

“Los ciclistas y demás conductores de vehículos de micromovilidad particulares, no se encuentran afectos a las infracciones y sanciones establecidas en el artículo 33° de la Ordenanza N° 518/MM. Asimismo, no se encuentran afectos los usuarios de bicicletas de alquiler y de sistemas de bicicleta público. [...]

El decreto precisa que “el Registro Municipal de Motocicletas y Vehículos de Micromovilidad de uso particular no es obligatorio” y además explica que se procederá con realizar un proceso de difusión y capacitación sobre dicha ordenanza durante 90 días calendarios, y que se generará un reglamento adicional para su aplicación.

A la consulta sobre los motivos por los cuales se emitió este nuevo decreto municipal, si la ordenanza inicial era lo suficientemente clara, el gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Miraflores, Carlos Ramírez, respondió que se debió ante la gran cantidad de críticas vertidas y que era totalmente legítimo que se generen reglamentos para dicha ordenanza.

En función a lo expuesto, y a la vista del decreto aclaratorio emitido por la propia Municipalidad de Miraflores, OjoPúblico concluye que la afirmación del gerente de Desarrollo Urbano, Carlos Ramírez, respecto a que la ordenanza 518 no establece sanciones para peatones o ciclistas, es engañosa.

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