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Defensoría del Pueblo presenta habeas corpus para anular la inmovilización social

Walter Gutiérrez, defensor del pueblo.
Walter Gutiérrez, defensor del pueblo. | Fuente: RPP Noticias

Petitorio fue presentado por el defensor del pueblo, Walter Gutiérrez  a fin de dejar sin efecto la inmovilización obligatoria decretada por el gobierno de Pedro Castillo.

Frente a la declaratoria de estado de emergencia dictada por el gobierno en la que dispone la medida de inmovilización social obligatoria para este 5 de abril, la Defensoría del Pueblo, a través de su representante Walter Gutiérrez, interpuso una demanda de habeas corpus contra el presidente Pedro Castillo y todo su gabinete ministerial.

En el petitorio, presentado ante el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se señala que la medida dictada por el gobierno "vulnera el derecho fundamental a la libertad de tránsito y los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad".

Por tal motivo, el defensor del pueblo solicitó al juez encargado, declarar fundada la demanda y por consiguiente, se disponga a "dejar sin efecto la inmovilización obligatoria decretada para el día 5 de abril, desde las 2 am hasta las 11.59 pm.

 

PRONUNCIAMIENTO

Previamente, la defensoría publicó en sus redes sociales un documento para demandar el cese inmediato de la inmovilización social por ser de carácter inconstitucional.

  1. La medida adoptada por el Poder Ejecutivo es inconstitucional por la ausencia de una debida motivación y por ser absolutamente desproporcionada en relación a los hechos de protesta social registrado en Lima y Callao.
  2. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que los estados de emergencia y las medidas que se imponen a su amparo deben responder de forma inexcusable a los criterios de proporcionalidad y necesidad. Estas exigencias no se cumplen en el presente caso, pues no se ha expresado, razón alguna que justifique una inmovilización social tan estricta ni se ha señalado de qué forma la misma contribuirá a preservar el orden social.
  3. La orden de inamovilidad no toma en cuenta los severos impactos que causarán a las trabajadoras y los trabajadores del país, la mayoría de los cuales laboran en condiciones de informalidad, razón por la que su derecho al trabajo se verá afectado lo mismo que otros derechos como a la alimentación, salud, educación.
  4. Dado el carácter intempestivo de la medida, sus consecuencias serán aún más dañinas y generarán alarma en la población en unas circunstancias en las que se necesita calma y serenidad para resolver el conflicto generado a raíz de las demandas de los transportistas y los agricultores. La forma intempestiva en que ha sido tomada la medida viola, además, el deber de previsibilidad jurídica que todo Estado debe tener hacia la ciudadanía.
  5. Cabe señalar que los estados de emergencia no son mecanismos que se usen para gestionar conflictos sociales, para eso están los procesos de diálogo que el propio gobierno ha propiciado y cuyo compromiso de reunirse con los gremios en conflicto está aún pendiente.
  6. Por estas consideraciones, la Defensoría del Pueblo sostiene enfáticamente que el Poder Ejecutivo debe dejar sin efecto la medida de forma inmediata.

Tras el comunicado, la Defensoría de Pueblo dejó en claro que "ni es Estado de Emergencia ni la orden de inamovilidad, pueden limitar las funciones constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo", por lo que la institución aseguró que continuará prestando servicios a la ciudadanía.

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