La ministra de la Mujer, Ana María Choquehuanca, pidió para Marco Antonio Luza una pena de 25 años. Sin embargo, el acto no cumple con los requisitos para ello según el Código Penal.
Se encontraba realizando su labor cívica y terminó ultrajada. Marco Antonio Luza Segundo de 45 años de edad es el principal sospechoso. El agresor ya se encuentra en la comisaría de Villa el Salvador, distrito en donde cometió la violación. La ministra de la Mujer, Ana María Choquehuanca, pidió para el sujeto una pena de 25 años de cárcel.
“Lo que nosotros queremos es la prisión preventiva y una pena de 25 años”, dijo la ministra la mañana del lunes. Sin embargo, en el artículo 173 del Código Penal, indica que solo el agresor recibirá esta pena si es que comete un delito de agresión sexual a menores de edad. La víctima tenía 37 años y según Marcos Cerna, presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, sería una “anomalía” que Luza termine recibiendo una pena de 25 años prisión.
“Lo que correspondería es una sentencia de prisión entre 12 y 18 años, siempre y cuando se determine como agravante los puntos que menciona el Código Penal”, dijo para RPP Noticias.
¿Cuáles son estos agravantes?
1. Si la violación es cometida a mano armada por dos o más sujetos.
2. Si la persona que comete el acto está en posición de poder sobre la víctima o tiene relación de parentesco (conyugue conviviente de este, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima), tiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar.
3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
4. Si el autor tuviera conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
5. Si es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima.
6. Si la víctima tiene entre 14 y 18 años de edad.
“Ninguno de estos agravantes tipifica como el que le ocurrió a la empadronadora agredida”, explicó Cerna. Por ende, los años que se le asigna como pena es de 6 a 8 años, según el Código Penal. “Quien obliga a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos”, dicta la norma.
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