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Sala Penal: Ni Fiscalía ni Procuraduría apelaron orden de arresto domiciliario a senderistas

A través de un comunicado y en una conferencia de prensa, los jueces defendieron la legalidad de la resolución que permitirá a los terroristas Osmán Morote y Margot Liendo salir de prisión.

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Judiciales

Escucha lo que dijo la Sala Penal Nacional sobre la orden de arresto domiciliario para dos senderistas.

El Colegiado ‘A’ de la Sala Penal Nacional, instancia que resolvió que los terroristas Osmán Morote y Margot Liendo cumplan arresto domiciliario mientras son procesados por el caso Tarata, aseguró que su decisión se dio “dentro del marco legal que establece nuestro ordenamiento jurídico y constitucional”. En una conferencia de prensa en la Sala Penal Nacional, el juez René Martínez agregó que la Fiscalía y la Procuraduría para casos de Terrorismo, que hoy critica la decisión, no la apelaron en su momento.

Los jueces habían señalado previamente, a través de un comunicado y luego en una conferencia de prensa, que la decisión se tomó luego de que el Juez Penal Nacional dispuso la libertad y detención domiciliaria de los procesados en marzo del 2017, medida que ellos confirmaron en julio del 2017 y que no fue objetada “por el Ministerio Público ni por la Procuraduría Pública para casos de terrorismo”. “Ya han cumplido la pena privativa de la libertad de 25 años y no pesa sobre ellas otra medida cautelar de detención”, agrega el documento.

"Aquí debo precisar una situación que no dice la Fiscalía y lo que es más, la Procuraduría", comentó el juez Martínez en la conferencia de prensa. "En julio, cuando este Colegiado confirma la resolución de primera instancia de detención domiciliaria para estos procesados, ¿donde estuvo el señor [procudador antiterrorismo] Milko Ruiz que no hizo uso de ningún medio impugnatorio para poder recurrir a otra instancia (...) Ninguna de las dos instituciones, tanto el Ministerio Público como la Procuraduría, que ahora se rasga las vestiduras, cuestionaron esa resolución".

Responden a otras autoridades

En el comunicado, compartido en la cuenta de Twitter del Poder Judicial, agrega que la Sala Penal “rechaza enérgicamente las expresiones sin sustento legal de los políticos”, que han criticado la medida. Entre estos están el ministro de Justicia, quien dijo que los jueves le deben una explicación al país, y el procurador antiterrorismo Ruiz, quien "salió a la prensa a cuestionar y sobre todo a agraviar la majestad del Poder Judicial", según Martínez.

Los jueces rechazaron, también mediante el comunicado, “las frases agraviantes” del procurador Ruiz como- según citan- “infame”, “deplorables”, “tenemos jueves que favorecen ahorita al terrorismo” y “a partir de ahora si resurge el terrorismo en el Perú, será culpa del Poder Judicial”. Finalmente, señalaron que el proceso por el caso Tarata "se viene realizando dentro del plazo razonable" y con respeto al debido porceso.

Decisión pólémica

El Colegiado A de la Sala Penal Nacional ordenó este martes que los terroristas Osmán Morote Barrionuevo y Margot Liendo Gil cumplan con arresto domiciliario y dictó el pago de una caución por 10 mil soles en un plazo de cinco días. Ambos terroristas cumplirán con su arresto domiciliario hasta que concluya el juicio por el caso Tarata, por el cual son procesados junto al resto de la cúpula senderista. Este atentado en Miraflores cobró la vida de 25 personas en julio de 1992.

Considerado el número 2 de Sendero Luminoso, Morote está preso desde 1988. Su liberación estaba establecida para el 2013 al cumplir su condena de 25 años por terrorismo. Sin embargo, la Justicia le abrió tres nuevas causas (casos Soras, Tarata y Perseo) y le dictó prisión preventiva por 36 meses, medida que no fue ampliada y con la que él y Liendo podrán dejar prisión.

Osmán Morote en una audiencia en el 2003.
Osmán Morote en una audiencia en el 2003. | Fuente: AFP

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