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Sentencias por trata de menores para explotación laboral o sexual pueden llegar a cadena perpetua

Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur dio detalles de las condenas.
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur dio detalles de las condenas. | Fuente: Poder Judicial

El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur indicó que los agravantes en el delito de trata de personas se dan cuando la víctima es menor de 18 años de edad, es mujer o si fallece.

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El delito de trata de menores, regulado en el artículo 129-A del Código Penal, por grave y pluriofensivo al lesionar varios bienes protegidos por la Constitución, puede ser sancionado hasta con la pena máxima de cadena perpetua, sostuvo el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Marco Antonio Angulo Morales.

El juez señaló que comete este ilícito el que mediante violencia, amenaza u otro tipo de coacción traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación. 

“La trata es, además, un delito transnacional porque participan organizaciones criminales que no solo delinquen a nivel nacional, sino que tienen conexiones más allá de las fronteras”, agregó.

Angulo Morales indicó que la trata también "consiste en la ubicación de la víctima para ser trasladada y utilizarla en actividades como prostitución, trabajos forzados, y obtener con ello un beneficio económico ilícito”. 

El o los agravantes se dan, precisó el magistrado, cuando la víctima es menor de 18 años de edad o mujeres y si fallece. 

Al respecto, el juez indicó que por la gravedad del ilícito las penas van desde los 8 años de cárcel hasta cadena perpetua.

“Si la victima fallece como consecuencia del delito de trata, se castiga con la máxima pena”, dijo.

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Víctimas sometidas 

El juez superior señaló que este delito puede manifestarse cuando la víctima menor es captada y trasladada a un ámbito del trabajo doméstico.

También en los campamentos mineros, en que los delincuentes o la organización someten a las víctimas a una especie de esclavitud en actos de prostitución.

En este caso, la responsabilidad recae en el tratante y en los clientes de estos servicios ilegales, y por su condición de autor y coautor, tendrán que recibir la drástica sanción, resaltó el magistrado.

Por ello, recalcó que es deber del Estado y del sector justicia cautelar adecuadamente la protección de las victimas menores para que no sean sometidos a estas organizaciones.

“El Poder Judicial está respondiendo a las expectativas de la sociedad y ante los requerimientos fiscales, para la tramitación y posterior juzgamiento y se están imponiendo penas severas como corresponde, porque es un delito grave y representa un alto índice de recurrencia”, puntualizó Angulo Morales.

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