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Comunidad Andina aprobó Estatuto Migratorio que establece Residencia Temporal y Permanente en países miembros

El documento fue aprobado en la XXVI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
El documento fue aprobado en la XXVI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. | Fuente: Andina

Con esta decisión la Residencia Temporal Andina permitirá que los ciudadanos CAN permanezcan hasta 2 años en un país miembro distinto al de su nacionalidad. Además, podrán permanecer por tiempo indefinido previa presentación de una solicitud ante las autoridades migratorias, noventa días antes del vencimiento de la Residencia Temporal Andina.  

Los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) aprobaron este jueves el Estatuto Migratorio Andino, el cual regula el derecho comunitario de circulación y establecer la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos y sus familiares en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Esta norma supranacional fue adoptada durante la XXVI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y sostiene que la Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad.

Esto podrá ser gestionado en la sede consular del país de destino, mientras que si el ciudadano se encuentra en el territorio del país de inmigración deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.

Residencia Permanente Andina

Además, la Residencia Permanente Andina permitirá a los ciudadanos de los cuatro países a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, para lo cual deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del país de inmigración, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.

Los ciudadanos que obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por este y sin perjuicio de restricciones impuestas por razones de orden y seguridad públicos, o las que el Estado considere.

También tendrán derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, según las normas legales de cada Estado.

No será necesario el requisito de la visa para ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, solo se deberá presentar uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.

Destacaron trabajo de la CAN

En la reunión participaron el secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza, la canciller de Colombia, Claudia Blum, Manuel Antonio Mejía de Ecuador, Allan Wagner de Perú y el viceministro de Comercio Exterior e Integración de Bolivia, Benjamín Blanco.

Al respecto, el secretario general de la CAN indicó que la aprobación de esta norma significa un nuevo hito histórico para el proceso de integración y es resultado del esfuerzo y trabajo conjunto que iniciaron los países en 2013 y culminado durante la actual Presidencia Pro Tempore que ejerce Colombia.

“Estamos seguros que esta nueva norma supranacional fortalecerá el sentido de pertenencia de los bolivianos, colombianos, ecuatorianos y peruanos con la Comunidad Andina, hoy el organismo más sólido del continente”, destacó a tiempo de precisar que la decisión entrará en vigencia en un plazo de noventa 90 días calendario.

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