La jueza Inés Barrón Rodríguez explicó a RPP Noticias el delito de acoso sexual contra una menor de edad que sentenció a Maniel Alvarez Silvera a cuatro años y ocho meses de prisión.
Inés Barrón Rodríguez, jueza del 11° Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Lima Norte, explicó cómo se logró la primera condena efectiva por acoso sexual en el Perú. Medida que sentenció a cuatro años y ocho meses de prisión a Manuel Alvarez Silvera.
En entrevista con el programa Ampliación de Noticias de RPP, la magistrada indicó este domingo que dos agravantes específicos en este caso fueron decisivos: que la agraviada F.L.L.V era menor de edad y que el sujeto mantuvo una relación de enamorados con ella.
El caso
La jueza Barrón Rodríguez señaló que la madre de la menor agraviada, hizo primero la denuncia de acoso sexual y luego el Ministerio Público hizo las investigaciones del caso.
Posteriormente la Policía Nacional del Perú incautó el teléfono del sentenciado y se proporcionó el teléfono de la agraviada. De esta manera, se comproboó que el Alvarez Silvera acosaba a la menor y le hacía proposiciones indecorosas.
"El acoso sexual va a tener una connotación para fines exclusivamente sexuales. Para esos fines él la perseguía, le mandaba mesajes pidiéndole que regrese, ellos habían sido enamorados (...) En los mensajes amenazaba con incluso matarla, él dice que así sería el asesino que siempre quiso ser", dijo.
Judiciales
Primera condena por acoso sexual en el Perú
Barrón Rodríguez precisó que con el acervo probatorio analizado y las declaraciones de Manuel Alvarez Silvera aceptando los hechos se pudo emitir la sentencia efectiva. Aclaró que el delito de acoso sexual se sustentaba en que él amenazó a la menor con publicación de fotografías íntimas. Precisó que por esta razón la agraviada dejó de asistir a colegio.
"Entrego las fotos, las voy a pasar por el colegio, todos tus compañeros lo van a ver y todo el colegio lo van a saber y con palabras y con términos subidos de tono van a saber lo que tú eres, la menor se ha sentido mortificada, no podía salir, no podía hacer su vida tranquila", relató.
La jueza sostuvo que según el artículo 176 B del Código Penal, que se incorporó el 2018, la pena para el delito de acoso sexual se establece entre 3 a 5 años. Sin embargo, aclaró que si existen agravantes como el caso de una menor de edad que ha mantenido una relación sentimental con su agresor la condena podría aumentar de 4 a 8 años.
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