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Actos violentos y bloqueo de carreteras se sancionan con cárcel efectiva, recuerdan

El Ministerio de Justicia recordó a quienes participarán en las movilizaciones anunciadas que el bloqueo de carreteras es sancionado hasta con 8 años de cárcel.

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Todo acto de violencia contra los bienes públicos y privados así como la alteración del orden público, terminan afectando la seguridad de las personas, por lo que representan delitos que se sancionan con penas de cárcel, informó el Ministerio de Justicia (Minjus).

De esa forma, se recordó a las personas que tienen previsto participar en las paralizaciones convocadas para esta semana, que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender el ordenamiento jurídico de la Nación.

A través de un comunicado de prensa, el Minjus indicó que se incurre en delito de extorsión,  cuando las personas que, usando violencia o amenaza, toman locales, obstaculizan vías de comunicación, impiden el libre tránsito o perturban el normal funcionamiento de servicios públicos, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja.

En estos casos la sanción es de prisión de entre 5 y 10 años, conforme al Artículo 200° del Código Penal y de haber rehenes, la pena puede llegar hasta cadena perpetua.

Respecto al delito de atentado contra la seguridad común, ocurre si las manifestaciones implican atentados contra instalaciones destinadas a los servicios públicos de electricidad, telecomunicaciones o de transportes destinados al uso público.

En ese caso, la sanción que se impondrá es de entre 6 y 10 años de prisión, conforme al Artículo 281° del Código Penal.

Asimismo, se precisa que quienes impidan o entorpezcan el normal funcionamiento de los servicios de transporte, comunicación, provisión de agua, electricidad o hidrocarburos, incurren en delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos

Esas personas serán condenadas con penas de entre 4 a 6 años y si actúan con violencia o contra la integridad de las personas, recibirán entre 6 y 8 años de pena privativa de la libertad, se advierte.

Además, se recuerda que si en una reunión masiva se atenta contra la integridad física de otras personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, la persona comete el delito de disturbios de acuerdo al Artículo 315° del Código Penal y recibirá una pena de entre 6 y 8 años.

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