Tres expertos explican las circunstancias en las que un arma de fuego podría ser usada a propósito de la prisión preventiva dictada contra el agente Elvis Miranda Rojas.
Esta semana se dio a conocer que el agente de la Policía Nacional del Perú (PNP) Elvis Miranda Rojas fue enviado a prisión preventiva por siete meses por abatir a un delincuente durante una intervención policial en Piura. Una de las voces que se mostró en contra fue la del ministro del Interior, Carlos Morán.
“O están con los delincuentes o con la policía", expresó el ministro tras reunirse con los familiares del agente PNP. En agosto del 2015, el Ejecutivo publicó el decreto legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú. Esta norma se dictó días después de que un video mostrara cuando policías disparaban a manifestantes que mantenían bloqueada la Carretera Central, a la altura del distrito de La Oroya (Junín).
RPP Noticias contactó a tres expertos, quienes participaron en Ampliación de Noticias este domingo y dieron más luces sobre el uso adecuado de las armas en policías.
Medida desproporcional
El especialista en Derechos Humanos, Miguel Huertas, señala que existe un manual en el que explica las funciones de los policías el cual debió de ser analizado antes de que se le dicte la prisión preventiva al agente policial.
“En el manual se precisan las instrucciones y circunstancias en las que el personal policial puede hacer repelo del arma de fuego”, precisó. Bajo las circunstancias en las que se encontraba el agente Miranda, indicó que “la acción de persecución implicada un riesgo en su vida y el de otro ciudadano”.
“Lo que cuestiono es por qué la prisión preventiva cuando pudo haberse aplicado la comparecencia restringida”, apunta.
Zonas específicas
De acuerdo con el decreto legislativo, solo se puede disparar contra la otra persona causándole lesiones graves cuando el agente policial “es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando”.
Sin embargo, para Thomas Saldias, vicepresidente de la asociación peruana de propietarios legales de armas de fuego, nadie podría disparar directamente cuando se encuentra en una persecución.
“Si una persona falta el respeto a la autoridad y se permite el uso de la fuerza letal, hay una confusión con respecto a decir ‘no le disparen al cuerpo, sino a los pies’, pero eso no es oportuno porque ni el mejor de los tiradores en un momento de persecución lo podrá hacer con precisión”, indico.
Uso del arma
Para el ex director de la PNP, general Luis Montoya, la ley es bastante clara y le da potestad al policía para actuar frente a un caso de riesgo inminente en medio de una operación policial.
"Esto es bien claro, el policía está en servicio los 365 días del año y las 24 horas del día. Si el policía ve el ataque a una persona, así esté en día libre, tiene la obligación de intervenir y usar el arma que se le ha dado", refiere.
Según el general, el uso del arma de fuego va acorde según la peligrosidad del oponente. "Si ya se hicieron los disparos reglamentarios que son como máximo 3, y los delincuentes están corriendo o en fuga no vamos a esperar que nos disparen. Cuando uno está en enfrentamiento tiene que darle al blanco, nosotros tenemos que defender a la ciudadanía de la delincuencia", agrega.
En agosto del 2015, el Ejecutivo publicó el decreto legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú. Esta norma se dictó días después de que un video mostrara cuando policías disparaban a manifestantes que mantenían bloqueada la Carretera Central, a la altura del distrito de La Oroya (Junín). En ese entonces, pobladores y trabajadores de Doe Run acataban un paro indefinido.
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