Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Informes RPP
El derecho a revocar a alcaldes y gobernadores
EP 1149 • 05:52
El poder en tus manos
EP83 | INFORME | Todos los proyectos y dictámenes que aprobó el Congreso de cara a las elecciones 2026
EP 83 • 04:02
Mamá Limonada
EP14 | T2 | Un par de recetas creativas para hacer más divertida la lonchera
EP 14 • 08:41

Autorizan transferencia de acciones del Estado a trabajadores azucareros

Foto: RPP (Referencial)
Foto: RPP (Referencial)

El Gobierno transfiere sus acciones en las azucareras Pomalca, Tumán y Cayalti a los trabajadores como parte del pago de las deudas laborales de las empresas.

El Gobierno dispuso a través de un Decreto de Urgencia, la transferencia de sus acciones en las azucareras Pomalca, Tumán y Cayalti a favor de los trabajadores, como parte del pago de las deudas laborales de las empresas.

Por cuanto, se excluye del proceso de promoción de la inversión privada las acciones de titularidad del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y del Seguro Social de Salud (Essalud) en las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen de la Ley de la actividad empresarial de la industria azucarera.

La ONP y Essalud deberán transferir a título oneroso al Fonafe la titularidad de las acciones que dichas entidades poseen en las empresas agrarias azucareras dentro de los cinco días hábiles siguientes de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia.

La transferencia de las acciones se realizará al valor de la última cotización de bolsa anterior a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia.

Asimismo, se autoriza a Fonafe a trasferir las acciones de las empresa agrarias azucareras de la cual es titular y de las que adquiera de las otras entidades mencionadas, a un fideicomiso que será administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) y cuyos fideicomisarios serán los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de dichas empresas, o los sucesores de éstos de acuerdo a la normatividad vigente.

Las acciones de Fonafe a ser transferidas se valorizaran, al valor de la última cotización de bolsa anterior a la fecha de transferencia a favor de tales personas.

Por otro lado, la amortización de la deuda laboral de las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen de la Ley de Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, que se origine por la transferencia de las citadas acciones no generará frente a las referidas empresas derecho de subrogación a favor del Fonafe.

Finalmente, se establece que dentro de los cinco días hábiles siguientes de entrar en vigencia la presente norma, las entidades del Estado que hayan adquirido acciones en las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen de la Ley de Actividad Empresarial a través de la Bolsa de Valores de Lima deberán proceder a su venta.

Tags

Lo último en Actualidad

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA