Con s/. 284 soles serán multados choferes que trasladen personas de pie cuando altura del vehículo no lo permita.
A partir del 21 de julio, los choferes que conduzcan un vehículo de transporte urbano que trasladen pasajeros de pie y que la altura interior no supere el 1.80 metros, serán multados con S/. 284 soles (8% UIT), según lo establece el nuevo Código de Tránsito.
Así, quedará prohibido trasladar personas en las llamadas "combis camellos", unidades modificadas en sus estructuras haciéndolas más altas, con la finalidad de llevar pasajeros de pie sin la seguridad que exige la ley.
José Alvarado, chofer de la línea 45 C, manifestó estar de acuerdo con la fuerte sanción ya que ahora se velará por la seguridad del pasajero. "Antes las combis le sacaban la vuelta a la ley y agrandaban sus unidades, sin importarle la seguridad de las personas que trasladaban", dijo.
Vehículos con mayor número de pasajeros y fuera del vehículo
Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó que se sancionará con S/. 426 soles a quienes conduzcan un vehículo con mayor número de personas de las que quepan sentadas, según la tarjeta de propiedad o de identificación vehicular. Esta sanción es catalogada como muy grave según el nuevo Código de Tránsito.
De igual forma, el MTC señaló que se sancionará con S/. 284 a los conductores que permitan que sobresalga parte del cuerpo de la(s) persona(s) que son transportada(s) en el vehículo.
A partir de la entrada en vigencia de la norma, se espera que los choferes tengan más cuidado en prohibir que sus cobradores se expongan fuera del vehículo cuando llamen a sus pasajeros en los paraderos autorizados.
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