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Congreso publicó ley que declara el 7 de junio como feriado nacional

Normas Legales: Publican ley que declara el 7 de junio como feriado nacional.
Normas Legales: Publican ley que declara el 7 de junio como feriado nacional. | Fuente: Andina / Referencial

La ley, que fue aprobada por insistencia por el Congreso, se oficializó tras su publicación en el diario El Peruano.

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El Congreso de la República publicó hoy, en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 31788 que declara el 7 de junio feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Arica y del Día de la Bandera.

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La ley

La mencionada ley, aprobada por insistencia por el Poder Legislativo, modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Así, el texto quedó de la siguiente forma: 

Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:

  • Año Nuevo (1 de enero)
  • Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
  • Día del Trabajo (1 de mayo)
  • Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)
  • San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
  • Batalla de Junín (6 de agosto)
  • Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
  • Combate de Angamos (8 de octubre)
  • Todos los Santos (1 de noviembre)
  • Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
  • Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
  • Navidad del Señor (25 de diciembre)

La norma, que está refrendada por el presidente del Congreso, José Williams Zapata, señala que el feriado nacional no laborable y remunerado establecido en esta ley comprende a todas las instituciones y entidades públicas del país, sin perjuicio del régimen laboral respectivo.

Dispone además que la ceremonia de renovación del juramento de fidelidad a la bandera del Perú se realice de manera obligatoria en todas las entidades de la administración estatal. El Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Perú, establece el protocolo y la fórmula ceremonial.

Poder Ejecutivo había observado la norma 

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la vigencia de la presente ley, deberá adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo 713, aprobado por el Decreto Supremo 012-92-TR, añade la norma.

Cabe recordar que el Poder Ejecutivo había observado la autógrafa de ley aprobada en el Congreso por la cual se declaraba feriado nacional no laborable el 7 de junio, Día de la Bandera.

El presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, sostuvo en su oportunidad que la decisión (la observación de la autógrafa de la ley) se tomó en aras de avanzar en la reactivación económica del país; proceso necesario tras las coyunturas que se han suscitado en los últimos tiempos. (Con información de Andina)

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