Si durante los operativos se detecta que en los establecimientos que se dediquen a la venta de drogas y/o bebidas alcohólicas a menores de edad, se sancionará al propietario con 10 UIT.
La Ordenanza Municipal N° 016-2015 que regula la comercialización, horarios de consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito de Chiclayo, específica los tipos de Infracción y la escala de multas establecidos en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).
Por ejemplo, aquellos establecimientos que incumplan la normativa, a parte de la sanción pecuniaria equivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en una primera oportunidad serán clausurados por 7 días más la denuncia de ley; en la segunda ocasión se les cerrará por 15 días más otra denuncia respectiva y en la tercera vez se procederá con el cierre definitivo del local.
Por consumir bebidas alcohólicas en la vía publica o el cierre de calles y veredas, y para realizar bailes populares, se sancionará con el 5 % de una UIT a cada persona más el decomiso y desecho del producto y 2 UIT para los dueños de locales que den facilidades para consumo de licor en el exterior del establecimiento comercial, en la vía pública o al interior de vehículos.
Asimismo, si durante los operativos se detecta que en los establecimientos que se dediquen o permiten la venta de drogas y/o bebidas alcohólicas a menores de edad, se sancionará al propietario con 10 Unidades Impositivas Tributarias, más la revocatoria de su licencia de funcionamiento.
En tanto, los locales que expendan bebidas alcohólicas sin licencia municipal, se procederán a la clausura temporal por 7 días hasta obtener su licencia y con la sanción de 2 UIT. Por permitir la venta de licor y cigarrillos en quioscos escolares, se procederá al decomiso de los productos y se sancionará con el 100 % Unidad Impositiva Tributaria.
Finalmente, corresponde a la gerencias de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Desarrollo Urbano y Centro de Gestión Tributaria, con el apoyo de la subgerencia de Fiscalización, Ministerio Público y de la Policía Nacional , de ser el caso, para el cumplimiento de la ordenanza.
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