Los ministerio del Interior y de Defensa, encargados de hacer cumplir el estado de emergencia por el coronavirus en el Perú, señaló que el primer pase vencer este martes 31 y debe ser renovado.
Un nuevo pase especial para los trabajadores de actividades esenciales será requerido por la Policía y las Fuerzas Armadas desde el miércoles 1 de abril para poder circular durante el estado de emergencia por el coronavirus en el Perú. El primer pase perderá su vigencia este martes 31 de marzo.
A través de un comunicado, los ministerios del Interior y de Defensa informaron que este lunes se habilitará el link http://www.gob.pe/paselaboral. Allí se encontrará el formulario que debe ser llenado por quienes lo requieren. La información es obligatoria y servirá como filtro para identificar y sancionar a quienes realicen el trámite sin ser trabajadores de una actividad esencial.
Deben renovarse y portarse
Los pase deberán ser renovados cada 48 horas, debe ser portado de forma impresa y/o con la captura de pantalla en el teléfono celular, junto al DNI y al fotocheck de la entidad o empresa para la que se trabaja. En caso se detecte que la persona dio información falsa, esta será denunciada por delito contra la fe pública (con pena de entre 2 y 4 años de prisión) y el pase será anulado.
El comunicado agrega que entre los datos adicionales que solicitarán están el RUC de la empresa en la que se trabaja, la dirección del correo electrónico institucional de sus superiores, el horario de trabajo, el recorrido del domicilio al centro de trabajo, entre otros. Además, las personas que estén al cuidado de personas en estado de vulnerabilidad deberán dar los datos del empleador.
Actividades esenciales
Estos son los trabajadores que pueden pedir el pase especial. El Gobierno ha exhortado a estos a no hacer uso del documento para transitar o realizar por actividades que son vinculadas a su trabajo.
PERSONAS QUE PODRÁN MOVILIZARSE LAS 24 HORAS
a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
b. Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica,
Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.
c. Servicios de Telecomunicaciones.
d. Servicios Funerarios.
e. Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas,
según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
f. Personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional que participan en los operativos.
g. Personal del Sector Público que atiende labores relacionadas con la
emergencia.
h. Personal de serenazgo y fiscalización de los Gobiernos locales.
i. Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas.
j. Servicio de traslado de Choferes de Servicio Urbano Masivo.
PERSONAS QUE PUEDEN MOVILIZARSE DURANTE HORARIO DE AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO
a. Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados.
b. Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades
dedicadas a actividades esenciales.
c. Taxi Registrados y Autorizados por la ATU.
d. Personal de empresas de seguridad.
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