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MTC: Conductores de servicio de transporte terrestre deberán usar mascarilla y protector facial

Todos los conductores que brinden el servicio de transporte terrestre deberán utilizar estos implementos para evitar el contagio de la COVID-19.
Todos los conductores que brinden el servicio de transporte terrestre deberán utilizar estos implementos para evitar el contagio de la COVID-19. | Fuente: Andina

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones modificó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte sobre las obligaciones de conductores, operadores y transportistas. Estos cambios siguen los lineamientos que aprobó el sector para la prevención de la COVID-19 en este servicio.

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Los conductores que presten el servicio de transporte terrestre deberán utilizar mascarilla y protector facial durante el cumplimiento de su labor, según la modificación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte que realizó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Estos cambios fueron realizados mediante el Decreto Supremo 016-2020-MTC, donde se precisa cuáles son las obligaciones que deben cumplir los conductores.

El documento indica que los vehículos de transporte terrestre solo podrán prestar este servicio si cumplen con el aforo del vehículo. Es decir, solo transportando a usuarios sentados como máximo en número igual al de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, y no permitir en ningún caso el transporte de usuarios de pie.

La norma dispone también que no se podrá utilizar los asientos señalizados o que no pueden ser empleados en el vehículo.

Añaden que los vehículos deberán contar con cortinas de polietileno u otro material análogo, que el transportista debe implementar para el aislamiento entre asientos.

Además, precisan que todos los usuarios deberán utilizar, durante el servicio, la mascarilla y protector facial.

El reglamento establece que los transportistas deben garantizar la desinfección y limpieza de las unidades.
El reglamento establece que los transportistas deben garantizar la desinfección y limpieza de las unidades. | Fuente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones | Fotógrafo: Oscar Farje/MTC

Obligaciones de operadores y transportistas

Respecto de las obligaciones de los operadores de terminales terrestres, estaciones de ruta y talleres de mantenimiento, el reglamento indica que estos deberán operar infraestructura complementaria de transporte observando las medidas mínimas de limpieza, desinfección y aforo establecidas en los lineamientos sectoriales para la prevención de la COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.

Estos operadores también deberán proporcionar a su personal mascarillas para la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales.

Además, solo podrán operar la infraestructura complementaria cumpliendo las demás disposiciones de los lineamientos sectoriales para la prevención de la COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.

Respecto de los transportistas, el documento indica que estos deben prestar el servicio de transporte respetando y manteniendo las condiciones bajo las que fue autorizado. Así, deberán proporcionar al conductor, tripulación y cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de transporte.

Además, deberán encargarse de la limpieza y desinfección de los vehículos del servicio de transporte, según lo establecido en los lineamientos para prevenir la enfermedad como parte de la labor que cumplen.

De igual forma, están obligados a realizar el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo antes del embarque al vehículo del servicio de transporte.

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