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Cusco: Restos del expresidente Serapio Calderón serán reubicados

Beneficencia Publica ( Cortes
Beneficencia Publica ( Cortes

El presidente de la Beneficencia Pública, Jorge Barreros, dijo que los familiares iniciaron trámite para trasladarlo a la zona monumental en el Cementerio de Almudena.

Los restos del expresidente de la República, Serapio Calderón Chirinos, serán trasladados a la zona monumental del Cementerio de la Almudena y no serán echados a la fosa común,  informó el presidente (e) de la Beneficencia Pública del Cusco, Jorge Luis Barreros Aróstegui.

Barreros Aróstegui, señaló que con este propósito se han iniciado las coordinaciones con los familiares del personaje notable en el Cusco, quienes expresaron su conformidad para su reubicación del Pabellón Sinaí B-A hacia la zona cultural, donde yacen los restos de 14 personas ilustres como Clorinda Matto de Turner, Humberto Luna, Uriel García, Mariano Fuentes Lira, la familia Romainville y otros.

Asimismo, indicó que aún no se tiene fecha definitiva para la reubicación porque para el traslado será necesario efectuar los trámites administrativos y judiciales correspondientes.

Cabe precisar que mediante Resolución Gerencial N° 071 del 10 de agosto del 2011 se declara improcedente la solicitud de la declaratoria de nicho a perpetuidad de Serapio Calderón Chirinos elevado por el ciudadano Ángel Rubén Recharte Yáñez.

Al respecto, la oficina de Asesoría Legal manifiesta que en mérito al artículo 16° del Reglamento Interno de Cementerios y Servicios Funerarios se establece que:  “Por razones de requerimiento de espacio en los cementerios se reubicarán los restos en forma obligatoria en los osarios, columbarios y se incinerarán aquellos cadáveres que tengan una antigüedad de 25 años, a este efecto se dispondrá la publicación correspondiente en el diario judicial de la localidad con 60 días de anticipación. Quedan exceptuados de esta medida los restos de personas ilustres de la ciudad o del país.

Más adelante, en el documento se establece que “no se pueden dar ningún nicho a perpetuidad en mérito al  artículo 1001° del Código Civil,  el máximo de tiempo que se puede otorgar estos espacios en un bien del Estado es por 99 años y no así con carácter perpetuo”, se precisa.

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