El proyecto de ley entró en controversia debido a que afectaría a pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial.
Tras el pronunciamiento de las organizaciones indígenas de Ucayali, el Ejecutivo calificó como altamente inviable el proyecto de ley Nº 6486/2020- CR, en el marco del cual se impulsa la carretera Pucallpa - Cruzeiro Do Sul, en el Oficio Nº 383 -2021 -PR del 23 de junio último.
Cabe recordar que el pronunciamiento se ha dado a través de la Organización Regional AIDESEP- Ucayali (ORAU), la alerta generada a nivel internacional en medios de comunicación y la comunicación formal enviada al presidente Sagasti por la organización Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
Asimismo, la opinión técnica enviada al Ejecutivo por el Ministerio del Ambiente y el informe de la Defensoría del Pueblo sobre el caso, entre diversos llamados al Ejecutivo para la observación del proyecto de Ley.
De acuerdo a ello, la ley venía generando controversia por impulsar un proyecto vial que afectaría el Parque Nacional Sierra del Divisor, la propuesta de ACR Alto Tamaya – Abujao y la Reserva Indígena Isconahua para pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI).
Además, por no haberse realizado la consulta previa de las comunidades nativas de la zona, reforzar el riesgo de aumentar la degradación ambiental en Ucayali, proponer un trazo en áreas expuestas a inundaciones y deslizamiento de tierra y rocas, carecer de un sustento económico sólido, e incluso -por su ubicación- terminar facilitando el aumento de actividades ilegales en una zona de narcotráfico.
Sobre la decisión del Ejecutivo de observar el proyecto de ley, Vanessa Cueto, vicepresidenta de DAR, sostuvo: “Era una medida necesaria frente a un proyecto tres veces insostenible: desde lo ambiental, lo social e incluso desde lo económico”.
“La infraestructura en la Amazonía debe potenciarse desde un ángulo de protección de los derechos de la población y de la riqueza natural, por ejemplo, a través de la mejora del transporte fluvial mediante el ordenamiento del tráfico fluvial, la mejora de las flotas y la creación de un marco legal ambiental que regule este tipo de transporte, entre otros”, añadió.
Motivos
En el Oficio se afirma que los proyectos que afecten a los pueblos indígenas deben implementar el derecho a la consulta previa, en concordancia con el pronunciamiento de la organización indígena ORAU, que solicita que se haga efectivo el derecho de petición de consulta previa de diversos pueblos indígenas que viven en la zona de incidencia del proyecto previsto en la iniciativa legislativa.
En concordancia con lo señalado por el Minam en su opinión técnica sobre el caso, se da cuenta de que el Proyecto de Ley no cuenta con un análisis de múltiples factores que analice los riesgos de afectación de los ecosistemas amazónicos.
El informe del Ejecutivo también resalta la ausencia de estudios técnicos que permitan sostener la viabilidad de la interconexión por vía terrestre en el marco de los estándares sociales y ambientales establecidos por el ordenamiento jurídico vigente.
Finalmente, el Ejecutivo afirma que el proyecto de ley no incluye una justificación de la necesidad de la propuesta, ni un adecuado análisis costo-beneficio, como establece la Ley marco para la producción y sistematización legislativa y el Reglamento del Congreso de la República, sino, por el contrario, no presenta sustento alguno, ni un análisis para conocer los impactos de la propuesta normativa sobre diversas variables que afectan a los actores, la sociedad y el bienestar general.
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