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Ejecutivo publicó reglamento de la ley de creación de la Sutran

Organismo tendrá a su cargo la fiscalización y control del transporte y tránsito terrestre en la red vial del país, así como el de los servicios complementarios.

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En cumplimiento con lo que establece la ley, hoy se publicó en el diario oficial "El Peruano",  el Reglamento de la Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran),que tendrá competencia para normar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte y tránsito de personas, carga y mercancías en la red vial nacional, así como las relacionadas a los servicios complementarios al transporte y tránsito tales como las inspecciones técnicas, escuelas de conductores, talleres de conversión al GNV y GLP entre otros.
 
El Reglamento precisa las funciones normativas de la Sutran las mismas que comprende la facultad de dictar,  dentro de sus respectivas competencias las normas generales y específicas que regulen la supervisión, fiscalización y control en el transporte terrestre, la regulación del control de pesos y medidas, así como los lineamientos y modalidades para supervisar la correcta señalización de las vías y condiciones técnicas de mantenimiento de las mismas cuando ello influye en los accidentes de tránsito en la red vial nacional.
 
Con respecto a su función fiscalizadora la Sutran estará facultada a supervisar el cumplimiento de la normatividad que regula las condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transportes,  así como la prestación del servicio. La Sutran también fiscalizará el cumplimiento de las normas del Código de Tránsito y  el Reglamento Nacional de Vehículos en la red vial nacional.
 
Como parte de su función de coordinación, la Sutran podrá coordinar con las entidades públicas y privadas con el propósito de desarrollar las funciones propias del ámbito de su competencia, además deberá informar semestralmente, o cuando sea necesario,  al Congreso las acciones que ejecuta.
 
La SUTRAN estará facultada a sancionar a cualquier entidad, institución, empresa o persona, que bajo autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, así como sus servicios complementarios.

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