El Jurado Electoral Especial Lima Centro declaró improcedente un pedido que se presentó para anular la inscripción de la fórmula presidencial de Perú Libre que encabeza Pedro Castillo.
La fórmula presidencial de Perú Libre que encabeza Pedro Castillo se mantiene vigente luego de que el Jurado Electoral Especial Lima Centro Uno rechazara un pedido para que se anule la resolución donde dicho organismo resolvió inscribir, en parte, esta plancha de candidatos.
El tribunal electoral declaró improcedente el pedido que presentó la ciudadana Mónica Yaya Luyo para que se anulará la inscripción de esta fórmula presidencial al sostener que Dina Boluarte no renunció a su cargo de funcionaria del Reniec dentro del plazo de seis meses que establece la ley antes de las elecciones generales del 2021 para poder postular al cargo de primera vicepresidencia de la república por el mencionado partido político.
No obstante, dicho colegiado rechazó este pedido al precisar que estamos en una etapa del proceso electoral donde no procede la admisión de tachas ni pedidos genéricos de nulidad para la exclusión de un candidato, porque ello afectaría el principio de seguridad jurídica.
El tribunal electoral desestimó además el argumento donde se sostenía que Dina Boluarte debió presentar una resolución jefatural emitida por el Reniec en la que se le otorgue licencia sin goce para postular a dicho cargo, al precisar que de acuerdo a ley este requisito está referido específicamente para candidatos que postulan al Congreso de la República.
Dina Boluarte solicitó licencia
José Tello, miembro del Instituto de Derecho Electoral, explicó por qué Dina Boluarte fue rechazada para postular al Congreso, pero sí se le permitió participar en las elecciones como vicepresidenta de Perú Libre.
“Es importante dejar en claro que la normatividad electoral prevé, desde la propia Constitución, que hay ciertos funcionarios públicos que tienen la obligación de renunciar para poder postular a cargos distintos”, sostuvo en Ampliación de Noticias de RPP.
Dichas restricciones se dan en el artículo 107 de la Constitución, y también de manera integrada con el 194 y 191. Sin embargo, en estas se dispone la norma para los “miembros” y Dina Boluarte es una servidora, “que es muy diferente”.
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