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Gobierno amplía a 1 hora el tiempo de paseo diario para niños y adolescentes durante estado de emergencia

El Gobierno extendió en treinta minutos el tiempo de paseo de los menores durante el estado de emergencia.
El Gobierno extendió en treinta minutos el tiempo de paseo de los menores durante el estado de emergencia. | Fuente: AFP

De acuerdo con lo decretado por el Gobierno, los menores podrán salir a realizar un paseo diario por un tiempo de 60 minutos acompañados de una persona mayor de edad que viva en el mismo hogar. La disposición indica que este paseo no debe superar los 500 metros de distancia de la vivienda y se debe mantener la distancia social mínima de dos metros.

El Gobierno amplió de 30 minutos a 1 hora el tiempo máximo del paseo diario que pueden realizar los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años durante el estado de emergencia, acompañados por un adulto y siempre que sus padres o apoderados así lo crean conveniente.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM publicado esta noche en el diario El Peruano, mediante el cual se dispone la cuarentena focalizada hasta el 31 de julio, los menores deben salir con una persona mayor de edad que viva en el mismo hogar.

La disposición agrega que el paseo no debe superar los 500 metros de distancia y que se debe mantener con otras personas una distancia social mínima de dos metros.

No está permitida la circulación de menores con síntomas o diagnóstico de la COVID-19 y será necesario considerar las alertas sanitarias que emite el Ministerio de Salud sobre las zonas de mayor riesgo del coronavirus.

Tampoco está permitida la asistencia de niños y adolescentes a centros comerciales y similares, ni a lugares públicos cerrados o de aglomeración.

Salida de personas el grupos de riesgo

La norma también establece que integran los grupos de riesgo, por ejemplo gestantes, diabéticos, hipertensos, entre otros, no pueden salir de sus viviendas. Solo podrán hacerlo en caso requieran atención médica urgente o para adquirir alimentos, medicamentos o servicios financieros en caso no tengan una persona de apoyo para ello.

También podrán salir de su domicilio para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la emergencia nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

En el tema laboral, las personas comprendidas en los grupos de riesgo brindarán sus servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y, en caso deseen asistir voluntariamente a su centro de labores, se sujetan a las disposiciones que se han emitido para salvaguardar su salud.

(Con información de Andina)

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