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Fronteras quedan cerradas temporalmente durante prórroga de estado de emergencia por la COVID-19

El decreto suspende el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.
El decreto suspende el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. | Fuente: Andina

De acuerdo con el decreto supremo, mediante el cual se extiende el estado de emergencia, el cierre de fronteras implica la suspensión del transporte internacional de pasajeros. Solo están permitidos los viajes por razones humanitarias y bajo las condiciones sanitarias como el aislamiento social obligatorio.

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Las fronteras del país quedarán cerradas temporalmente mientras esté vigente el estado de emergencia, que fue ampliado este viernes hasta el próximo 31 de julio mediante un decreto supremo emitido por el Gobierno, en el marco de la pandemia provocada por el nuevo coronavirus.

De acuerdo con el documento, emitido la noche de este viernes, el cierre total de fronteras implica que queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre aéreo, marítimo y fluvial.

Solo se permitirán los viajes por razones humanitarias, según las normas emitidas antes de la aplicación de este decreto supremo y bajo las condiciones sanitarias que deben observar los pasajeros que ingresen al territorio nacional de manera excepcional. Ellos deberán cumplir aislamiento social obligatorio y otras medidas que dispongan las autoridades.

Sobre ingreso de carga y mercancía

Respecto del transporte de carga y mercancía, el documento sostiene que no se encuentra comprendido en el cierre temporal de las fronteras. Para esto, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.

Indican también que las autoridades competentes podrán dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de productos de primera necesidad, para la salud y todos los que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria. Además, pueden disponer medidas especiales transitorias para el ingreso y salida de mercancías restringidas.

Próroga de estado de emergencia y cuarentena focalizada

El Gobierno decretó la noche de este viernes la prórroga hasta el 31 de julio de 2020 del Estado de Emergencia Nacional a fin de contener la propagación del nuevo coronavirus.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, se dispone también la extensión del estado de emergencia, mas no de la cuarentena, que ahora pasará a ser focalizada para niños, niñas y adolescentes menores de 14 años.

Además, están incluídos en esta medida, los adultos mayores de 65 años y quienes presenten comorbilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional.

En esa línea, el documento dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, donde solo podrán salir los trabajadores esenciales.

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