El decreto publicado en El Peruano establece que los mineros inscritos en el Registro Nacional y con títulos de concesión podrán acreditar sus terrenos hasta el 19 de abril del 2014.
El Ministerio de Energía y Minas estableció los mecanismos encaminados a continuar y fortalecer el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal en el país.
A través de un Decreto Supremo publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dispone facilidades en los plazos, para aquellos que se encuentren en el proceso de formalización.
Establece que aquellos mineros que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos y cuenten con títulos de concesión minera podrán acreditar, hasta el 19 de abril del 2014, los requisitos como la propiedad o autorización de uso del terreno superficial.
También el instrumento de gestión ambiental correctivo y la autorización de uso de aguas.
Además las personas que están en el mencionado proceso, podrán recibir asistencia técnica en la gestión empresarial, asociatividad y cadenas productivas a cargo del Ministerio de la Producción.
También en seguridad minera y salud ocupacional a cargo del Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
En las disposiciones complementarias de la normativa, se establece la conformación de la comisión a cargo de la elaboración de una propuesta de estrategia de saneamiento de la pequeña minería y de la minería artesanal.
El Ejecutivo aprobará también la estrategia de saneamiento del proceso de formalización, con metas anuales, contemplando aspectos como la utilización de métodos para la recuperación del mercurio, medidas para controlar y mitigar el impacto negativo de la minería.
Asimismo la regulación para el control en la comercialización del oro, medidas para el control de la comercialización de oro, combustibles y el cumplimiento de normas laborales de salud ocupacional y aseguramiento.
También establece que no será posible el desarrollo de las actividades mineras en áreas naturales protegidas y zonas prohibidas para el ejercicio de la actividad minera, conforme a la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
ANDINA
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