Los magistrados habían utilizado a la prenda de la víctima como argumento para absolver al acusado del delito de violación sexual. La madre de la denunciante dijo esperar que en el nuevo juicio se tenga en cuenta las pruebas presentadas que no fueron valoradas al inicio del proceso.
La Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica anuló la sentencia que absolvió a un hombre acusado del delito de violación sexual porque, según el fallo judicial, la víctima vestía ropa interior color rojo con encaje.
En conversación con RPP Noticias, la madre de la denunciante dijo esperar que en el nuevo juicio los magistrados tengan en cuenta las pruebas presentadas que no fueron valoradas al inicio del proceso.
La madre de la denunciante contó que su hija continúa en proceso de recuperación con medicamentos y en terapia con el psiquiatra por el cuadro ansioso que presenta.
Para los magistrados del Juzgado Penal Supranacional de Ica, la prenda de la víctima se convirtió en argumento para absolver al acusado del delito de violación sexual. Para los tres jueces, la prenda íntima que usó presumía que estaba dispuesta a mantener una relación sexual.
A inicios de noviembre, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) inició las investigaciones a los jueces Ronald Nilton Anayhuaman Andia, Diana María Jurado Espino y Lucy Juliana Castro Chacaltana, integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, quienes decidieron archivar una denuncia de violación sexual en Ica.
Según la denuncia, los miembros de esta Sala de ica absolvieron a Giancarlo Miguel Espinoza Ramos (22) argumentando, entre otros motivos, que la joven utilizada una ropa interior que "suele usarse para momentos de intimidad".
Esto motivó que el Ministerio Público solicitara la nulidad de la sentencia para que se disponga un nuevo juicio ante otro juzgado, además de un cuestionamiento del Ministerio de la Mujer debido a que los argumentos del Juzgado "no se encuentran conforme con las normas vigentes nacionales e internacional al contener un razonamiento estereotipado y revictamizante para la denunciante".
"La supuesta personalidad que presenta la misma (tímida) no guarda relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por la máxima de la experiencia, este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad, por lo (que) conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado", se lee en la resolución.
Newsletter Todo sobre el coronavirus
La COVID-19 ha puesto en alerta a todos. Suscríbete a nuestro newsletter Todo sobre el coronavirus, donde encontrarás los datos diarios más relevantes del país y del mundo sobre el avance del virus y la lucha contra su propagación.
NUESTROS PODCASTS:
- ‘Espacio Vital’: ¿Qué es la fatiga pandémica y cómo evitarla? El Dr. Elmer Huerta responde:
Comparte esta noticia